Consulta número 3 del BOICAC
número 62/JUNIO 2005
Consulta
Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar en ciertos casos de reducción
de la base imponible del IVA previstos en la legislación tributaria.
Respuesta
En la consulta se suscita la duda acerca del tratamiento contable
de las situaciones descritas en el artículo 80, apartados tres y cuatro,
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
(en la redacción dada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social), en cuya virtud se podrá reducir la
base imponible de este impuesto en ciertos casos (auto de declaración de
concurso y créditos incobrables), siempre que no se haya hecho efectivo
por parte de los clientes el pago de las cuotas repercutidas y concurran una serie
de circunstancias. Al respecto cabe indicar que en la medida que se produzcan
las circunstancias que de acuerdo con la legislación tributaria hagan efectiva
la reducción de la base imponible de este impuesto, la empresa deberá
registrar la disminución de la partida de deudas con la Hacienda Pública
por el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación
de servicios, para lo que podrá emplear la cuenta 477. Hacienda Pública,
IVA repercutido, recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad,
que en cualquier caso supondrá una menor deuda con la Administración
Pública. La contrapartida será un ingreso que se registrará
como un ajuste de la imposición indirecta |
Ejemplo 1:
La empresa "ALGASA"
realiza las siguientes operaciones sujetas a IVA.
En enero vende mercancías
por 12.000 euros con aplazamiento en el cobro de 60 días. Al mes siguiente
se declara en concurso el cliente por lo que emite factura rectificativa y dota
provisión. Posteriormente se produce el sobreseimiento del expediente de
concurso del cliente, de modo que "ALGASA" emite nueva factura rectificativa,
si bien se sigue considerando el crédito como de difícil consideración.
Finalmente se consigue cobrar el 50% de la deuda, dándose el resto por
perdido.
Solución
Por la venta de mercaderías
13.920 |
Clientes
(430) |
a Venta de mercaderías (700)
a HP IVA repercutido |
12.000
1.920
|
|
------------------- |
---------------------- |
|
Por
la constancia del auto de declaración de concurso
Ley 37/1992,
del Impuesto sobre el Valor Añadido
Art.
80. Modificación de la base imponible.
...
3. La base imponible
podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto
no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad
al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después
de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del
apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Sólo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente del concurso
de acreedores, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá
modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se
fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la
cuota procedente. |
Así,
se realizará el siguiente asiento
_1.920
12.000 |
HP
IVA repercutido (477)
Clientes de dudoso cobro (435) |
a Clientes (430) |
13.920
|
|
------------------- |
---------------------- |
|
Damos de baja el IVA repercutido debido al auto de concurso.
Dotación
de la provisión
12.000 |
Dotación
a la provisión para insolvencias de tráfico (694) |
a Provisión para insolvencias de tráfico (490) |
12.000
|
|
------------------- |
---------------------- |
|
Por la emisión de la nueva factura rectificativa
al producirse el sobreseimiento del expediente.
1.920 |
Clientes
de dudoso cobro (435) |
a HP IVA repercutido (477) |
1.920
|
|
------------------- |
---------------------- |
|
El sobreseimiento del concurso no implica necesariamente el cobro por parte del
cliente, por lo que se procede a dotar provisión por el importe del IVA
que se ha incrementado.
1.920 |
Dotación
a la provisión para insolvencias de tráfico (694) |
a Provisión para insolvencias de tráfico (490) |
1.920
|
|
--------------------- |
---------------------- |
|
Por el cobro del 50% y la pérdida del
resto del crédito
6.960
6.960 |
Bancos
c/c a la vista (572)
Pérdidas créditos comerciales incobrables
(650) |
a Clientes de dudoso cobro (435) |
13.920
|
|
------------------- |
---------------------- |
|
13.920 |
Provisión
para insolvencias de tráfico (490) |
a Provisión de insolvencias de tráfico aplicada (794) |
13.920
|
|
------------------- |
---------------------- |
|
Ejemplo 2.
El 15 de
enero de 2005 "ALGASA" vende mercaderías por 60.000 euros, con
vencimiento a 90 días. A mediados de febrero se tiene conocimiento de las
dificultades económicas del cliente.
El 12 de abril se dicta auto de
declaración de concurso del cliente, por lo que "ALGASA" emite
factura rectificativa.
En el convenio que se firma entre el cliente y los
acreedores, se reconoce una quita del 30% de los créditos. "ALGASA"
consigue cobrar el resto.
Por la venta de mercaderías
69.600 |
Clientes
(430) |
a Venta de mercaderías (700)
a HP IVA repercutido (477) |
60.000
9.600
|
|
------------------- |
---------------------- |
|
Asientos
correspondientes a febrero
69.600 |
Clientes
dudoso cobro (435) |
a Clientes (430) |
69.600
|
|
------------------- |
---------------------- |
|
69.600 |
Dotación
a la provisión para insolvencias de tráfico (490) |
a Provisión de insolvencias de tráfico (490) |
69.600
|
|
------------------- |
---------------------- |
|
Emisión de la factura rectificativa al dictarse
auto de concurso.
9.600 |
HP
IVA repercutido (477) |
a Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) |
9.600
|
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------------------- |
---------------------- |
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Se mantiene el crédito y la provisión por la posibilidad de que
se produzca el sobreseimiento del expediente.
Por
la firma del convenio y el cobro del 70%
Al
concluirse el convenio, y no producirse el sobreseimiento del mismo, no es necesario
una nueva modificación de la base imponible, tal y como ocurría
en el caso anterior.
20.880
48.720 |
Pérdidas
de créditos comerciales incobrables (650)
Banco c/c (57-) |
a Clientes de dudoso cobro (435) |
69.600
|
|
-------------------------- |
-------------------------- |
|
69.600 |
Provisión
para insolvencias de tráfico (490) |
a Provisión para insolvencias de tráfico aplicada (794) |
69.600
|
|
-------------------------- |
---------------------------- |
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Ejemplo 3
En febrero del 2002 la empresa "ALGASA" vende mercaderías a "BALSA"
por 100.000 euros, cobrando un 30% al contado y el resto aplazado 6 meses.
Llegado el vencimiento el cliente no paga la deuda, "ALGASA"
intenta ponerse en contacto con "BALSA" sin resultado, por lo que decide
reclamar judicialmente el cobro del importe debido.
Mas tarde tiene
conocimiento por la prensa local de que "BALSA" ha cerrado y sus responsables
se encuentran desaparecidos. Ante esta situación "ALGASA" dá
por pérdido su crédito con "BALSA" pero mantiene la reclamanción
judicial.
Transcurridos dos años sin novedades respecto de este
asunto, "ALGASA" decide acogerse al apartado 4 del artículo 80
de la Ley del IVA, y modificar la base imponible.
Un tiempo más tarde,
la policia ha conseguido detener a los responsables de "BALSA", consiguiendo
bienes suficientes como para cobrar 7.500 euros.
| Ley 37/1992,
del Impuesto sobre el Valor Añadido
Art.
80. Modificación de la base imponible.
4. La base imponible también
podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente
incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del Impuesto
repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito
derivado del mismo.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada
en los libros registros exigidos para este Impuesto.
3ª. Que el destinatario
de la operación actúe en la condición de empresario o profesional,
o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido
excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado
su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses
siguientes a la finalización del período de dos años a que
se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse
a la Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta
no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el
cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario
no actúe en la condición de empresario o profesional.
En este
caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está
incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte
de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al
deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante
la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una
factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. |
Venta realizada a "BALSA"
en febrero de 2002
34.800
81.200 |
Banco
c/c (57)
Clientes (430) |
a Ventas de mercaderías (700)
a HP IVA repercutido (477) |
100.000
16.000
|
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------------------- |
---------------------- |
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En
caso de cobro parcial, la ley del IVA establece que este se considere realizado
de modo proporcional, y por ello el saldo pendiente de cobro corresponde a 70.000
euros más su IVA.
Al vencimiento
81.200 |
Clientes
de dudoso cobro (435) |
a Clientes (430) |
81.200
|
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------------------- |
---------------------- |
|
81.200 |
Dotación
a la provisión de insolvencias de tráfico (694) |
a Provisión para insolvencias de tráfico (490) |
81.200
|
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------------------- |
---------------------- |
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Por la consideración firme de la insolvencia
81.200 |
Pérdidas
de créditos comerciales incobrables (650) |
a Clientes de dudoso cobro (435) |
81.200
|
|
------------------- |
---------------------- |
|
81.200 |
Provisión
para insolvencias de tráfico (490) |
a Provisión para insolvencias de tráfico aplicada (794) |
81.200
|
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------------------- |
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Dos años después del devengo del impuesto,
por la rectificación de la base imponible
11.200 |
HP
IVA repercutido (477) |
a Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) |
11.200
|
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Cuando se consiguen cobrar los 7.500 euros
7.500 |
Banco
c/c |
a Ingresos extraordinarios (778) |
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