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 Ejemplo práctico: Cambio en los criterios de amortización por aparición de nuevas circunstancias o información adicional.

   Las modificaciones en estimaciones contables debidas a la obtención de información adicional, a una mayor experiencia o al conocimiento de nuevos hechos, no serán consideradas como cambios en los criterios contables. Este cambio se imputará como gasto o ingreso del ejercicio actual o en el patrimonio neto en la partida correspondiente. El efecto que pudiera producirse en ejercicios futuros se imputaría en el sucesivo trancurso de los mismos.

 Ejemplo:

La sociedad RCRCR adquiere el día 01.01.2008 un edificio con el fin de utilizarlo para el desarrollo de su actividad productiva. El valor del terreno es 50.000 euros y el valor de la construcción 400.000 euros. El método de amortización utilizado es el lineal. La vida útil del edificio se estima en un principio en 50 años. Se paga por bancos el total del importe de la compra en el momento de la adquisición.

El día 01.01.2009 el edificio sufre un incendio de grandes proporciones que afecta a la estructura básica del mismo. Los expertos estiman que la vida útil del edificio podría haberse reducido hasta en 10 años.

Contabilizar la operación considerando el cambio que la empresa debe adoptar en su política de amortización teniendo en cuenta las nuevas circunstancias.

El día 01.01.2008 por la adquisición, haremos:

400.000
50.000
72.000
Construcciones (211)
Terrenos y bienes naturales (210)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)
a
Bancos, c/c (572)
522.000
 
- - -
x
- - -  

A 31.12.08, por la amortización del ejercicio:

8.000 Amortización del inmovilizado material (681)
(400.000/50)
a
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)
8.000
 
- - -
x
- - -  

A partir del día 01.01.2009, se modifica la estimación de la vida útil del edificio, y según la norma de valoración 22ª, los cambios en estimaciones contables derivados de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos no se considererarán como cambio de criterio contable y su efecto deberá ser imputado como gasto o ingreso del ejercicio, o en su caso, directamente en el patrimonio neto. Los efectos en ejercicios futuros, en caso de que se produjeran, se imputarían durante el devenir de los mismos.

Así, para el cálculo de la amortización a partir de 2009 tendríamos:

. Precio de compra: 400.000 euros.

. Amortización Acumulada 2008: 8.000 euros.

. Valor neto contable: 392.000 euros.

. Cuota amortización a partir de 2009: 392.000 / 40 años = 9.800 euros/año

A 31.12.2009:

9.800 Amortización del inmovilizado material (681)
a
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)
9.800
 
- - -
x
- - -



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