Artículo 832. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 832



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Si, por efecto de un temporal o de otra causa de fuerza mayor, un buque que se halla debidamente fondeado y amarrado, abordare a los inmediatos a él causándoles averías, el daño ocurrido tendrá la consideración de avería simple del buque abordado.

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