Artículo 825. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 825



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    El Capitán responderá de los perjuicios que cause su dilación, si, cesando el motivo que dio lugar arribada forzosa no continuase el viaje.
    Si el motivo de la arribada hubiere sido el temor de enemigos, corsarios o piratas, precedieran a la salida, deliberación y acuerdo en junta de Oficiales del buque e interesados en la carga que se hallaren presentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 819.

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