Artículo 719. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 719



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo, aquel en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho o del valor que obtengan en caso de siniestro.

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