Artículo 405 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 405. De la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española.



    

    1. Las sociedades españolas podrán emitir en el extranjero obligaciones u otros títulos de deuda.

    2. La ley española determinará la capacidad, el órgano competente y las condiciones de adopción del acuerdo de emisión.

    3. La ley a la cual se haya sometido la emisión regirá los derechos de los obligacionistas frente al emisor, sus formas de organización colectiva y el régimen del reembolso y amortización de las obligaciones.

    4. En el caso de obligaciones convertibles, el contenido del derecho de conversión se regirá por la ley extranjera que rija la emisión, pero siempre dentro de los límites establecidos por la sociedad española como ley rectora de la sociedad.

    La ley española determinará el valor al que se pueden emitir obligaciones, los límites a la conversión y el régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente.

NOTA: Redacción dada por Ley 5/2015, de 27 de abril.

Ver redacción artículo 284 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



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Art. 405 hasta entrada en vigor de la Ley 5/2015 de 27 de abril.


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