Artículo 375. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 375. Los liquidadores.



    1. Con la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán las funciones establecidas en esta ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.

    2. Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo.

Ver redacción artículo 267 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Comentarios



Régimen Jurídico de los liquidadores
Facultades y obligaciones de los liquidadores

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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