Artículo 369. Publicidad de la disolución.
Redacción válida hasta 2/12/2010. La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, si fuera anónima, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.Siguiente: Art. 8. Ley 15/2007, de 3 de Julio, De Defensa de la compentencia
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