Artículo 33. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 33. Funciones de la administración concursal.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Son funciones de los administradores concursales, en los términos previstos en esta Ley, las siguientes:

    a) De carácter procesal:

    1.º Ejercer la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas anteriores a la declaración de concurso.

    2.º Ejercer las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores.

    3.º Solicitar, en su caso, el embargo de bienes y derechos de los administradores, liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de los socios o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso en los términos previstos en el artículo 48 ter.

    4.º Solicitar, en su caso, el levantamiento y cancelación de embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, con excepción de los embargos administrativos, respecto de los que no podrá acordarse el levantamiento o cancelación, en ningún caso, de acuerdo con el artículo 55.

    5.º Enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento.

    6.º Ejercer las acciones rescisorias y demás de impugnación.

    7.º Solicitar la ejecución de la condena en caso de que el juez hubiera condenado a administradores, apoderados o socios a cubrir el déficit.

    8.º Solicitar la transformación del procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.

    9.º Sustituir al deudor en los procedimientos judiciales en trámite.

    10.º Ejercer las acciones de índole no personal.

    b) Propias del deudor o de sus órganos de administración:

    1.º Realizar, hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, los actos de disposición que considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso.

    2.º Asistir a los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.

    3.º Realizar los actos de disposición que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario.

    4.º Solicitar al juez del concurso la revocación del nombramiento del auditor de cuentas y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.

    5.º Asumir, previa atribución judicial, el ejercicio de los derechos políticos que correspondan al deudor en otras entidades.

    6.º Reclamar el desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas.

    7.º Rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito a favor cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso, siempre que concurran las condiciones del artículo 68.

    8.º Rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 69.

    9.º Solicitar autorización para que el administrador inhabilitado pueda continuar al frente de la empresa.

    10.º Convocar a la junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.

    11.º Conceder al deudor la conformidad para interponer demandas o recursos, allanarse, transigir o desistir cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio, salvo en acciones de índole no personal.

    12.º En el concurso necesario, sustituir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.2 y, en particular:

    i) Adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

    ii) Formular y someter a auditoría las cuentas anuales.

    iii) Solicitar al juez la resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento si lo estimaran conveniente al interés del concurso.

    iv) Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

    13.º En el concurso voluntario, intervenir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.1 y, en particular:

    i) Supervisar la formulación de cuentas.

    ii) Determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico que por ser necesarios para la continuidad de la actividad quedan autorizados con carácter general.

    iii) Autorizar o confirmar los actos de administración y disposición del órgano de administración.

    iv) Conceder al deudor la autorización para desistir, allanarse total o parcialmente, y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio.

    v) Autorizar la interposición de demandas.

    vi) Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

    c) En materia laboral:

    1.º Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que hubieran recaído a la fecha de la declaración de concurso en procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

    2.º Solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.

    3.º Intervenir en los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada iniciados durante el concurso y, en su caso, acordar los mismos con los representantes de los trabajadores.

    4.º Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección.

    5.º Solicitar del juez que el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta dirección, se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.

    d) Relativas a derechos de los acreedores:

    1.º Modificar el orden de pago de los créditos contra la masa cuando lo considere conveniente en los términos previstos en el artículo 84.3.

    2.º Elaborar la lista de acreedores, determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento, resolver la inclusión de nuevos créditos en la lista de acreedores definitiva e informar sobre la inclusión de nuevos créditos en la lista de acreedores definitiva antes de la aprobación de la propuesta de convenio.

    3.º Solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese de la actividad profesional o empresarial.

    4.º Comunicar a los titulares de créditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos.

    5.º Pedir al juez la subsistencia del gravamen en caso de venta de bienes afectos a privilegio especial.

    6.º Solicitar al juez la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados.

    e) Funciones de informe y evaluación:

    1.º Presentar al juez el informe previsto en el artículo 75.

    2.º Realizar el inventario de la masa activa con el contenido del artículo 82.

    3.º Proponer al juez el nombramiento de expertos independientes.

    4.º Evaluar el contenido de la propuesta anticipada de convenio.

    5.º Realizar la lista de acreedores e inventario definitivos de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5.

    6.º Evaluar el contenido del convenio, en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que le acompañe.

    7.º Informar sobre la venta como un todo de la empresa del deudor.

    8.º Presentar al juez del concurso informes trimestrales sobre el estado de las operaciones de liquidación y un informe final justificativo de las operaciones realizadas en la liquidación.

    9.º Presentar al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución de concurso culpable o fortuito.

    10.º Informar antes de que el juez acuerde la conclusión del concurso por el pago de la totalidad de los créditos o por renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.

    11.º Actualizar el inventario y la lista de acreedores formados en el procedimiento en caso de reapertura.

    f) Funciones de realización de valor y liquidación:

    1.º Sustituir a los administradores o liquidadores cuando se abra la fase de liquidación.

    2.º Presentar al juez un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

    3.º Solicitar al juez la venta directa de bienes afectos a créditos con privilegio especial.

    g) Funciones de secretaría:

    1.º Comunicación electrónica de la declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    2.º Comunicar a los acreedores la declaración de concurso y la obligación de comunicar sus créditos.

    3.º Comunicar a los acreedores la lista de acreedores provisional prevista en el artículo 95.

    4.º Recibir las comunicaciones de créditos de los acreedores.

    5.º Asistir al Secretario del Juzgado en la Junta de acreedores o presidir la misma cuando así lo acuerde el juez.

    6.º Asistir a la Junta de acreedores.

    7.º Informar de la declaración de concurso a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero.

    8.º Solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y de otros actos del procedimiento cuando así convenga a los intereses del concurso.

    9.º Exigir la traducción al castellano de los escritos de comunicación de créditos de acreedores extranjeros.

    10.º Realizar las comunicaciones telemáticas previstas en la Ley.

    h) Cualesquiera otras que esta u otras Leyes les atribuyan.

    2. Las funciones previstas en este artículo se ejercerán conforme a las previsiones específicas para las distintas clases de concursos y fases del proceso concursal.


NOTA: Redacción modificada (puntos 1.º y 3.º de la letra c) del apartado 1)) por Ley 9/2015 de 25 de mayo.
NOTA: Se añade por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

Legislación



- Equivalencia con artículo 131 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 132 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 133 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 143 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 168 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 231 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 461 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 524 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 120 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 206 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 127 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 117 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 128 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 166 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 167 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 455 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 459 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 113 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 115 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 165 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 118 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 112 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 119 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 170 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 171 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 186 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 188 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 245 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 259 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 268 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 408 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 430 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 212 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 434 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 290 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 198 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 203 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 347 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 303 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 348 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 217 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 424 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 468 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 448 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 477 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 507 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 413 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 416 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 210 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 253 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 252 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 289 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 255 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 364 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 362 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 738 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 736 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 740 RDL 1/2020 TRLC.

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