Artículo 291. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 291




    Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos, respecto de su poderdante, siempre que sean anteriores al momento en que llegue a noticia de aquél por un medio legítimo la revocación de los poderes o la enajenación del establecimiento.
    También serán válidos con relación a terceros, mientras no se hayan cumplido, en cuanto a la revocación de los poderes, lo prescrito en el número 6.° del artículo 21.

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