Artículo 290. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación.



    1. En todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Modificado por Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de Diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

    2. Una vez inscrito el cambio de denominación social en el Registro Mercantil, se hará constar en los demás Registros por medio de notas marginales.

Ver redacción artículo 144 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 71 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Redacción Anterior



Artículo 290. En vigor hasta 2/12/2010. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital..

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Acta de cambio de denominación social de una S.A.
- Acta de cambio de domicilio social de una S.A.
- Acta de ampliación del objeto social de una S.A.
- Acta de modificación de estatutos de una S.A.
- Acta de ampliación del objeto social de una S.L.
- Acta de cambio de denominación social de una S.L.
- Acta de modificación de estatutos de una S.L.
- Certificación de acta de Junta General Extraordinaria con Administrador Único.
- Certificación de acta de la Junta General Extraordinaria de modificación de ejercicio social

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