Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.
Redacción válida hasta 2/12/2010. En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, sin cuya publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil.Siguiente: Art. 290. R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, Ley de Sociedades de capital. Redacción válida hasta 5/3/2011.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.