Artículo 27 bis. Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 27 bis. Concursos de especial trascendencia a efectos de designación de la administración concursal.



Redacción válida hasta 01-10-2014, por Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

    Previa decisión motivada del juez competente para declarar el concurso, se considerarán concursos de especial trascendencia aquellos en los que concurra uno de los siguientes supuestos:

    1. Que la cifra de negocio anual del concursado haya sido de cien millones de euros o superior en cualquiera de los tres ejercicios anteriores a aquél en que sea declarado el concurso.

    2. Que el importe de la masa pasiva declarada por el concursado sea superior a cien millones de euros.

    3. Que el número de acreedores manifestado por el concursado sea superior a mil.

    4. Que el número de trabajadores sea superior a cien o lo haya sido en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.

    En todo caso, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público o de la administración concursal, en aquellos concursos en que exista una causa de interés público que así lo justifique y aun cuando no concurran los supuestos mencionados en este artículo, podrá nombrar como administrador concursal acreedor a una Administración pública o a una entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de ella.

NOTA: Derogado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
NOTA: Se suprime por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.
NOTA: Se añade por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.



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