Artículo 221. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 221




    Las Compañías de cualquiera clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen:

    1.ª El cumplimiento del término prefijado en el contrato de Sociedad, o la conclusión de la Empresa que constituya su objeto.
    2.ª La pérdida entera del capital.
    3.ª La apertura de la fase de liquidación de la Compañía declarada en concurso.


NOTA: Redacción modificada (apartado 3.) por Ley 22/2003, de 9 de julio.


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Disolución por causa legal o Estatutaria

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