Artículo 19. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 19




    1. La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
    El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.

    2. En los demás supuestos contemplados por el apartado uno del artículo 16, la inscripción será obligatoria. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.

    3. El naviero no inscrito responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas.

Derogado el apartado 3 por Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

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