Artículo 154. Exclusión del régimen de participaciones recíprocas.
La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante. Ver redacción artículo 85 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 41 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
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