Artículo 411 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 411. Calificación y recursos.




    1. En el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción, el Registrador Mercantil Central calificará si la composición de la denominación se ajusta a lo establecido en los artículos 398, 399 y 407 y expedirá o no la certificación según proceda.
    2. Contra la decisión del Registrador podrá interponerse recurso gubernativo conforme a las normas contenidas en los artículos 66 y siguientes de este Reglamento.


Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 398 RD 1784/1996 Unidad de denominación
- Art. 399 RD 1784/1996 Signos de la denominación.
- Art. 407 RD 1784/1996 Prohibición de identidad.

ANEXOS
Art. 66 RRMArt. 67 RRMArt. 68 RRMArt. 69 RRM

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