Resolución de 30 de Julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, prórroga Programa PREPARA

Resolución de 30 de Julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia y se modifica la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.



    El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, en su disposición adicional segunda, establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

    La tasa de desempleo publicada en la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2014 ha sido del 24,47 por ciento, es decir superior al 20 por ciento, por ello, en aplicación del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del mencionado programa.

    Teniendo en cuenta la situación anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de las facultades conferidas por el artículo único, apartado 13, del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, y por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, estima procedente prorrogar la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en dicho programa.

    En virtud de dicha habilitación se dicta la presente resolución.

    
Artículo 1. Prórroga de la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal.


    Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2014, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

    La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2014 y el día 15 de febrero de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

    
Artículo 2. Modificación de la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal.


    El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 de la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, queda redactado en los siguientes términos:

    «Tanto los requisitos de inicio de un itinerario individualizado y personalizado de inserción, como la participación en el mismo se verificará a través del SISPE. A estos efectos se considerará que la persona solicitante ha iniciado un itinerario individualizado y personalizado de inserción, cuando tenga asociado y en estado de activo un itinerario personalizado de empleo (con los códigos que se establezcan en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) y adicionalmente se considerará que participa en este cuando exista un servicio asociado al mismo en estado de activo.»

    
Disposición final única. Entrada en vigor.


    Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 16 de agosto de 2014.

    Madrid, 30 de julio de 2014.-La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zataraín del Valle.

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