Prestación de Muerte y Supervivencia: Base reguladora derivada de contingencias comunes

Base Reguladora derivada de contingencias comunes


    Según el artículo segundo del Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre (dando nueva redacción al artículo 7 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social) de mejora de las pensiones de viudedad, "La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente, derivadas de accidente no laboral, será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión".

   Además señala: "La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión".

   Y por último refleja que: "La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, cuando el causante, al tiempo de su fallecimiento, fuese pensionista de jubilación o incapacidad permanente, será la misma que sirvió para determinar su pensión. En estos casos, la cuantía de la pensión se incrementará mediante la aplicación de las mejoras o revalorizaciones que, para las prestaciones de igual naturaleza por muerte y supervivencia, hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriven".

    Consecuentemente y a modo de resumen, tenemos:

BASE REGULADORA PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

CAUSANTE TRABAJADOR EN ACTIVO

En caso de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral
    Es el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.
      

Nota: Caso de accidente no laboral este cálculo de la base reguladora también será aplicable a situaciones asimiladas a las de alta y no alta.

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional

    La base mensual de la pensión se obtiene dividiendo entre 12 la suma de los importes parciales siguientes:

  • Salario diario en la fecha del accidente o de baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
  • Pagas extraordinarias y de beneficios.
  • Importe de los pluses y de las retribuciones complementarias computables dividido por el número de días efectivamente trabajados. El resultado se multiplicará por 273.
SI EL FALLECIDO ERA PENSIONISTA DE JUBILACIÓN O DE INCAPACIDAD PERMANENTE

    Será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o de incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que corresponda por viudedad, orfandad o en favor de familiares. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para la pensión de que se trate, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

Si el fallecido procede de jubilación flexible

    Los beneficiarios podrán optar entre que se calcule la base reguladora desde la situación de activo del causante o, en su caso, desde la situación de pensionista. En este último supuesto se tomará como base reguladora la que sirvió para determinar la pensión de jubilación con las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.

Si el fallecido estaba jubilado parcialmente

  • Cuando se ha simultaneado la pensión con un contrato de relevo: Se calcula como en la situación de activo y las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial, se incrementan hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si hubiera continuado desarrollando el mismo porcentaje de jornada que antes de acogerse a la jubilación parcial.
  • Cuando no se ha simultaneado con un contrato de relevo, los beneficiarios podrán optar entre: determinar la base reguladora desde la situación de activo con las bases de cotización realmente ingresadas durante la jubilación parcial o bien calcularla en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las bases de cotización. En estos dos úlltimos casos, se aplicarán las revalorizaciones habidas desde esa fecha.

Comentarios



Situaciones asimiladas a la de alta a efectos de la prestación de muerte y supervivencia.

Legislación



Art. 228 RDL 8/2015 TRLGSS. Base reguladora derivada de contingencias comunes

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