Manual del Programa de Activación para el Empleo

PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO (PAE)


    Con fecha 29.04.2017 se aprueba la prórroga de esta ayuda un año más, hasta el 30 de abril de 2018, para quienes cumplan los requisitos exigidos y no la hayan solicitado anteriormente. Los requisitos son estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo a fecha 1 de mayo de 2017 o haberlo estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016.

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA AYUDA?.


    Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.
    Básicamente podemos sintetizar en:
  1. Por un lado, se facilita una ayuda económica de 426 euros mensuales durante 6 meses como máximo.

  2. Además de la ayuda económica, los Servicios Autonómicos de Empleo darán formación al trabajador a través de un Itinerario Personalizado de Inserción, para intentar su colocación.

  3. La duración de este programa se extenderá hasta el 30 de abril de 2018.
    Se podrá acceder al mismo una sola vez.

REQUISITOS.


    Podrán ser beneficiarias del programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber transcurrido al menos un mes desde el agotamiento de cualquier prestación o subsidio por desempleo o ayuda.  No se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario. En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas citadas en este apartado, se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberá haber transcurrido como mínimo un mes desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.

  2. Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo a fecha 1 de mayo de 2017 o haberlo estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en alguna de dichas fechas, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

  3. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
  4. Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo o a la renta activa de inserción.

  5. Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.

  6. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
    A efectos del acceso al programa no se considerará desempleado a quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.

OBLIGACIONES DE ACTIVACIÓN.


    Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  1. Suscribir en el momento de la solicitud un acuerdo de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

  2. Acreditar ante el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autonóma en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud ha realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. La acreditación se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes en el modelo que se le facilite. Las agencias de colocación podrán también emitir la certificación correspondiente a la realización de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.

  3. Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa le haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo.

OTRAS OBLIGACIONES.


  1. Suscribir en el momento de la solicitud un acuerdo de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras.

  2. Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 301 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

  3. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

  4. Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.

  5. Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.

  6. Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
  7. Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.

  8. Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio de domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.

  9. Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las empresas que lo soliciten.
  10. Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estas contratos de trabajo.

DURACIÓN Y CUANTÍA


    Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, podrán percibir una ayuda económica de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:
  1. Duración. La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.

  2. Cuantía. La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
    La ayuda comenzará a devengarse una vez transcurrido el plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación de la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite la realización de las acciones de la búsqueda activa de empleo.

    Si transcurrido el citado periodo de un mes no se hubiera elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo por el servicio público de empleo competente, el devengo de la ayuda sólo se producirá a partir de la fecha en que quede acreditado que el solicitante tiene asignado dicho itinerario.

    El PAGO de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA


    La documentación que se deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:
  1. Modelo oficial de solicitud.

  2. Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):

    1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

    2. Extranjeros residentes en España:

      1. Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

      2. No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.


  3. Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que se sea TITULAR y donde se desee percibir la prestación.

  4. Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de que se reunen los requisitos de acceso al programa.

  5. Formulario de acreditación de búsqueda activa de empleo.

TRAMITACIÓN


    La solicitud de incorporación al programa deberá presentarse entre el 01/05/2017 y el 30/04/2018, en el modelo oficial de solicitud, al que deberá acompañarse la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos exigidos.

    La solicitud contendrá, asimismo, el acuerdo de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.

    El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

    Contra la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.

    Se puede presentar la solicitud a través de:

  1. En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).

  2. En cualquier oficina de registro público.

  3. Por correo administrativo.

Formularios



Modelos Oficiales del Programa de Activación para el Empleo

Legislación



Real Decreto-ley 16/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

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