La readmisión en el despido improcedente

La readmisión en el despido improcedente


    Un aspecto esencial en el tratamiento de esta calificación jurídica del despido es la posibilidad prevista de, una vez declarado o reconocido el despido como improcedente, readmitir al trabajador despedido.

    En este caso, lo primero que hay que dejar claro es que, con carácter general, la decisión de readmitir o no al trabajador despedido es de la empresa.

Recuerde que:

Solo si la empresa no optase por la readmisión o la indemnización, se entiende por Ley que procede la readmisión.

    No obstante, si el trabajador despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción entre la readmisión o la indemnización corresponde al trabajador. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Además, en este caso, tanto si el trabajador opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

    Y en cuanto a la readmisión, señala el Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización establecida legalmente. Y añade el apartado 2 del artículo que:

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.


    Es decir, si el despido se declara improcedente, la empresa puede readmitir al trabajador y debe abonarle los salarios de tramitación, en los términos previstos en la norma. En cambio, si el despido se reconoce por la empresa como improcedente no es normal que se opte por la readmisión, y menos tras la reforma laboral de 2012, porque la empresa tendría que asumir el abono de los salarios de tramitación; mientras que, si se opta por la indemnización, no hay que abonar salarios de trámite.
¿Qué ocurriría si se readmite al trabajador en otra localidad?

    En el caso de que el despido se declare improcedente y la empresa opte por la readmisión, se deberá readmitir a en los mismos términos y condiciones en los que la persona trabajadora se encontraba antes del despido. Partiendo de la doctrina impuesta por el Tribunal Supremo, vamos a ver qué ocurre en caso de despido improcedente cuando la readmisión del trabajador no se produce en la localidad en la que estaba prestando servicio.

Ejemplo

    La Sentencia del Tribunal Supremo 504/2022, de 1 junio, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre la procedencia o no de readmitir al trabajador en un centro de trabajo sito en otra localidad:

Tenga en cuenta que:

    En el caso de que se acredite la existencia de causas objetivas, sí podrá justificarse el traslado del trabajador. y tal como dispone el artículo 40 E.T. el trabajador podrá optar por: aceptar el traslado recibiendo una compensación por los gastos ocasionados o extinguir su contrato y percibir una indemnización de 20 días por año con el límite de una anualidad.
  • Tras declararse improcedente el despido por causas objetivas de una trabajadora que se encontraba prestando servicio en Granada, la empresa decide optar por su readmisión en alguno de sus centros de trabajo disponibles en Madrid o Málaga, argumentando que se había cesado completamente la actividad del centro en el que la trabajadora había prestado servicio hasta el cese.

  • La sentencia entiende que no es admisible que la empleada deba ser readmitida en el régimen laboral solicitado por la empresa, ya que le exigiría forzosamente tener que trasladar su domicilio. Además de que a la trabajadora se le suscribió un contrato temporal sin existir causa, lo que constituye fraude de ley.

  • En consecuencia se declara el despido como improcedente, correspondiendo a la trabajadora una indemnización de 33 días por año trabajado.

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¿Sabe qué es y cómo funciona el derecho de opción de la empresa?

Formularios



Escrito ejercitando la opción de readmisión en despido improcedente
Escrito ejercitando la opción de indemnización en despido improcedente

Jurisprudencia



STS Sala Social 504/2022 Despido improcedente. El trabajador opta por extinción. Imposibilidad de readmisión porque implica cambio de centro y de domicilio.
STS Sala Social 7632/2010 Despido improcedente Trabajador que se presenta como candidato. Derecho a optar del trabajado.
Salarios de tramitación

Legislación



Artículo 56 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido Improcedente

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