Incapacidad Temporal (IT) en el Régimen Especial Agrario

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.


    Desde uno de enero de 2012, los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el Régimen Especial Agrario (REA), así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General.

    Consecuentemente habremos de estudiar la prestación de incapacidad temporal para este régimen con las condiciones y caracterítiscas que en el Régimen General.

    Para los trabajadores incluidos en el Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia, son de aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

    a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optase por una base de cotización hasta el 120 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a), el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

    Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior a la señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias comunes.

    Los tipos de cotización indicados anteriormente resultarán de aplicación, asimismo, a las bases de cotización definitivas que resulten del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1.

    b) Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como sobre la definitiva, los siguientes tipos de cotización:

    - Para la cobertura de la incapacidad temporal y de la protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

    - Para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

    c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del Título II de la LGSS, en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

REQUISITOS GENERALES.


    Los requisitos generales para causar derecho a la prestación en el Régimen Especial Agrario son los siguientes:

  1. Estar en alta o en situación asimilada al alta.
  2. Estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables directos los trabajadores.
  3. Reunir las condiciones exigidas para su inclusión en el Censo Agrario.

COTIZACIÓN DURANTE SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL


    La cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:

    a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido.
    b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo.

Jurisprudencia



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