Contrato fijo discontinuo indefinido: Período prueba, duración y extinción

DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO


    Desde el 31/03/2022 cambió la regulación del contrato fijo-discontinuo. Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior, la redacción anterior al Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral.

Duración del contrato:


    La duración del contrato indefinido, como su propio nombre indica, va a ser por tiempo indefinido. Es decir, es aquel en el que no se establecen límites en cuanto a su duración.

    La particularidad de este contrato reside en que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo. Es un contrato para empresas que no necesitan al trabajador durante todo el año pero que sí tienen una necesidad permanente durante todos los años. Por tanto, se justifica el carácter indefinido.


Un claro ejemplo de un contrato que puede estar dentro de esta modalidad contractual, sería el de un socorrista que desarrolle cíclicamente sus funciones durante cada temporada de apertura de piscinas.

    Este contrato cuenta con unas fechas de llamamiento e interrupción que fijan los periodos en los que el trabajador tendrá una ocupación efectiva.

Período de prueba:


    Podrá pactarse por escrito en el contrato un período de prueba. Así lo establece el Art. 14 del E.T. al disponer:

    Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.
    
    La duración del período de prueba será la que libremente se establezca en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, esto es, si nada dice el convenio, establece la Ley, en el referido Art. 14 del E.T., una duración máxima. Así, no podrá exceder de 6 meses para los titulados técnicos y de 2 meses para los demás trabajadores (en empresas con menos de 25 trabajadores este último plazo será de 3 meses).

    La duración puede reducirse en beneficio del trabajador pero nunca superar el máximo legal, lo que fue matizado por las Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1990 y de 19 de octubre de 1987. En el mismo sentido también se pronuncia la STSJ de Cataluña, de 19 de marzo de 2007.

    El pacto por el que se ampliase la duración legal o convencional sería contrario al Art. 3.1.c) ET, y la duración del periodo de prueba debería sustituirse por la prevista en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.

    A continuación ponemos a su disposición un análisis detallado en el que podrá conocer en profundidad todos los aspectos relacionados con el periodo de prueba en los distintos contratos de trabajo.

Redacción Anterior



Redacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral

Formularios



Comunicación de llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos
Comunicación de llamamiento a la actividad realizada por la empresa al trabajador fijo - discontinuo
Formulario: Interrupción de contrato para la realización de trabajos fijos dicontinuos
Notificación de la empresa al trabajador de no superación del período de prueba

Comentarios



El periodo de prueba en los distintos contratos de trabajo
Cotización adicional para los contratos temporales iguales o inferiores a 30 días

Legislación



Art. 8 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Forma del contrato.
Art. 14 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Periodo de prueba.
Art. 15 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Duración de la jornada.
Art. 49 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Extinción del contrato.
Art. 151 LGSS. R.D.LEGIS 8/2015. Cotización en contratos de corta duración.

Jurisprudencia



Contratos Indefinidos

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