Artículo 7 Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Normativa
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.



Redacción válida hasta el 10 de Julio de 2021, según Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

    Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

    a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

    b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

    c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

    d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

    e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

    f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

    g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

    h) Medios de control empresarial de la actividad.

    i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

    j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

    k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

    l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.


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