Artículo 114 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 114. Alcance de la acción protectora.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. La acción protectora de este Régimen General será, con excepción de las modalidades de prestaciones no contributivas, la establecida en el artículo 38 de la presente Ley. Las prestaciones y beneficios de aquélla se facilitarán en las condiciones que se determinan en el presente Título y en sus disposiciones reglamentarias.

    2. En el supuesto a que se refiere el apartado 2.k) del artículo 97, la propia norma en la que se disponga la asimilación a trabajadores por cuenta ajena determinará el alcance de la protección otorgada.

Equivalencia Normativa



Art. 155 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.38 R.D.L. 1/1994 Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
Ley General de Seguridad Social Art.97 R.D.L. 1/1994 Extensión  
  


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