¿Qué puede hacer la Inspección de Trabajo? Obligaciones

¿Qué puede hacer la Inspección de Trabajo?  


Obligaciones


    Por lo que afecta al administrado, tenemos que tener presente que la Inspección de Trabajo está sometida en su actuación al cumplimiento de determinados deberes y también al cumplimiento de un código de conducta.

    En primer lugar, debe actuar con eficacia y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.

    Asimismo, su actuación debe regirse por la imparcialidad, la objetividad e igualdad de trato y la no discriminación en el ejercicio de la función inspectora; velando por los intereses generales y con sujeción y observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Los Inspectores y Subinspectores procurarán perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de los inspeccionados

    Desde un punto de vista más práctico y directo, los inspectores y subinspectores observarán la máxima corrección en el ejercicio de sus funciones y, lo que es más importante, procurarán perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de los inspeccionados, sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes.

    Asimismo, están obligados a actuar con celo en la custodia de la documentación que les sea confiada y están sometidos al deber de sigilo; lo que implica que deben considerar confidencial el origen de cualquier queja de que conozcan, en el ámbito de la función inspectora, sobre incumplimiento de las disposiciones legales.

    También vendrán obligados a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo para la investigación o persecución de delitos públicos, en los términos que dispone el Artículo 10 de la Ley.

    Finalmente, los inspectores y subinspectores están sujetos a las incompatibilidades y a los motivos de abstención y recusación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, y no podrán actuar cuando tengan interés directo o indirecto en relación con los asuntos que se les encomienden.

Legislación



Artículo 2 Ley 23/2015 LITSS. Principios ordenadores del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9 Ley 23/2015 LITSS. Deberes y código de conducta.
Artículo 10 Ley 23/2015 LITSS. Deber de sigilo e incompatibilidades.
Artículo 9 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Obligaciones.
Artículo 10 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Deber de sigilo profesional.
Artículo 11 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Incompatibilidad, abstención y recusación de inspectores y subinspectores.

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre conductas que pueden ser objeto de revisión por la Inspección de Trabajo.

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