Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.



    La disposición transitoria cuarta, denominada "Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva", del Real Decreto Ley 27/2018, de 28 de diciembre, establece que las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en su normativa de desarrollo, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, realizadas en el plazo comprendido entre el 3 enero de 2018 y los tres meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto-ley, es decir hasta 30 de marzo de 2019, cuyo único objeto sea dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, de tal forma que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, podrán realizarse de forma automática, sin necesidad de recabar consentimiento individualizado de los partícipes y accionistas a los que se apliquen dichas reclasificaciones.

    Además, estas reclasificaciones no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen.

    El tratamiento previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, previstas en los artículos 94.2.a) de la Ley 35/2006 (IRPF) y 53.2 de la Ley 27/2014, (IS), realizadas desde el 3 de enero de 2018 hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo anterior, siempre que la reclasificación tenga como único objeto el referido en el mismo.

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