Operaciones vinculadas. Presentación de la información país por país. Modelo 231.

OPERACIONES VINCULADAS. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS.


    Una de las principales novedades que presenta el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) es, tal y como señala la propia exposición de motivos del mismo, traer a nuestro Derecho positivo alguna de las recomendaciones elaboradas por la OCDE a través del Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) o Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, respecto de la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.

  A consecuencia de la modificación del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se modifica el Modelo 231 para reflejar estas variaciones relacionadas con la condición por la que se presenta el informe país por país.

  El Real Decreto 1074/2017 (29/12/2017) con efectos 1 de enero de 2016, introduce novedades en la presentación de este modelo de forma que:
  1. Incluye los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo en la obligación de aportar la documentación "País por País", salvo que se haya designado a entidad dependiente con residencia en la UE para que presente esta información o ya haya sido presentada en su territorio de residencia fiscal.

  2. Además del importe de la cifra de capital, debe aportar información sobre otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo.

    El artículo 13.1 del RIS establece la obligación de aportar la información país por país, en los términos previstos en el artículo 14 de dicho Reglamento.   
    Esta información es exigible para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y se deberá suministrar en el MODELO 231 de Declaración de información país por país aprobado por la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre.

    La presentación de este modelo se efectuará por vía telemática a través de internet, en el plazo comprendido desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho período impositivo.


Mod231

    En este sentido, se introduce  la información país por país, regulada en el artículo 14 del RIS, exigible a partir de 2016, a las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y no sean al mismo tiempo dependientes de otra, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

    Esta información habrá de ser presentada en los 12 meses siguientes a la finalización del período impositivo, de acuerdo con un modelo elaborado a tal fin y que será aprobado por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Así, de acuerdo con el apartado 2º del referido artículo 14 del RIS, la información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción:

    "(...)

  1. Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.

  2. Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.

  3. Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.

  4. Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.

  5. Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.

  6. Plantilla media.

  7. Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

  8. Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.

  9. Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

    (...)"



Legislación



Art.18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones Vinculadas
Art.14 RD 634/2015 RIS. Información país por país.


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