Artículo 59. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 59. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.




    1. La Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este Impuesto a través de acuerdos con las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

    2. Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

    a) Campañas de información y difusión.

    b) Asistencia en la realización de declaraciones y en su cumplimentación correcta y veraz.

    c) Remisión de declaraciones a la Administración tributaria.

    d) Subsanación de defectos, previa autorización de los contribuyentes.

    e) Información del estado de tramitación de las devoluciones, previa autorización de los contribuyentes.

    3. La Administración tributaria proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las indicadas actuaciones sin perjuicio de ofrecer dichos servicios con carácter general a los contribuyentes.

    4. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

    Dicha Orden podrá prever igualmente que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.


NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

Legislación



Art. 124 Ley 27/2014 Declaraciones.

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior Art. 57 RD 1777/2004.

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