Deducción en la cuota íntegra del IRPF por protección del Patrimonio Histórico de España y Mundial.

IMPORTE Y CONCEPTOS DEDUCIBLES POR INVERSIÓN EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y MUNDIAL



    Aquellos contribuyentes que efectúen inversiones o realicen gastos en bienes del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, tendrán derecho a una deducción del 15 por 100 del importe satisfecho.

    En concreto, y de acuerdo con el artículo 68.5 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán realizarse los siguientes gastos:

    - Adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español: compras realizadas fuera del territorio español con la intención de traerlos de nuevo a España.

    La base de la deducción por esta adquisición será la valoración del bien efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.

    - Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes, en propiedad del contribuyente, que estén declarados de interés cultural según la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas.

    - Rehabilitación de edificios, reparación y mantenimiento de sus tejados y fachadas, y mejora de infraestructuras de propiedades situadas en entornos que sean objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.

Requisitos para la aplicación de la deducción


    Son varios los requisitos a tener en cuenta a la hora de aplicarse la deducción por inversión en el Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. Estos requisitos están recogidos en el artículo 68.5 de la Ley 35/2006.

    Para el supuesto de adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, los bienes deben ser declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción en territorio español. Además, los bienes deben permanecer en territorio español y dentro del patrimonio del titular un periodo mínimo de cuatro años.

    Si la deducción aplicable viniese por inversiones y gastos en Bienes de Interés Cultural, es importante tener en cuenta que esta deducción está condicionada al cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa del Patrimonio Histórico Español del Estado y de las Comunidades Autónomas. Sobre todo en los temas referidos a los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

    Por último, la rehabilitación de edificios, tejados y fachadas requiere que el edificio donde se realiza la inversión sea de la propiedad del contribuyente que se va a aplicar la deducción.

Límite en la aplicación de la deducción


    El artículo 69 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece el límite que tendrán los contribuyentes a la hora de aplicarse la deducción por inversión en bienes del Patrimonio Histórico Español y Mundial.

    Concretamente, la base de la deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial no podrá superar el 10% de la base liquidable del ejercicio. Límite al que se le suman los recogidos en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006.

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.
Art. 69 Ley 35/2006 LIRPF. Límites de determinadas deducciones.

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