Artículo 24 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.




    Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.

Comentarios



- Ejemplo.Inmuebles arrendados a familiares.
- Esquema rendimiento de capital inmobiliario.
- Reducciones.Rendimiemto capital mobiliario más de 2 años.
- Concepto de contribuyente.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2094-23. Tributación en IRPF de cesión gratuita de local para desarrollar una actividad.


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