Modificaciones en materia de infracciones y sanciones

Modificaciones en materia de infracciones y sanciones


    En esta materia, la principal novedad de la reforma es la creación de una nueva infracción tributaria, regulada en el artículo 206 bis de la Ley y denominada "Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria".

    El punto de partida de esta infracción es el artículo 15 de la propia Ley General Tributaria, que regula qué debe entenderse por conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

    Así, se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

    b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

    Con efectos desde 1 de enero de 2018, consecuencia de la nueva redacción dada (añade apartado 6 entre otros aspectos) al artículo 194 RD 1065/2007, se prevé la publicación trimestral de los informes de la Comisión consultiva en los que se haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, respetando la identidad de los sujetos afectados, y siendo utilizado a efectos de poder sancionar otros supuestos sustancialmente iguales (artículo 206.bis.2). Con carácter general se publicarán en la sede electrónica de la AEAT (si tienen competencia estatal).


    Y, cuando la Administración declare la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, en las liquidaciones que se realicen al respecto se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora.

    Además de lo anterior, y como instrumento para la lucha contra los mecanismos más sofisticados de fraude fiscal, se regula este nuevo tipo sancionar, en virtud del cual constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios cuya regularización se hubiese efectuado mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, antes citado, y en la que hubiese resultado acreditada cualquiera de las siguientes situaciones:

    a) La falta de ingreso dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria.

    b) La obtención indebida de una devolución derivada de la normativa de cada tributo.

    c) La solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal.

    d) La determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.

    Pero, para que pueda hablarse de conducta sancionable, debe acreditarse también la existencia de igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y aquel o aquellos otros supuestos en los que se hubiera establecido criterio administrativo y éste hubiese sido hecho público para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación.

    A estos efectos se entenderá por criterio administrativo el establecido en el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de la ley; y al que se le dará la publicidad que reglamentariamente se establezca.

    Esta infracción tributaria se califica legalmente como grave.

    La sanción consistirá en:

    a) Multa pecuniaria proporcional del 50 % de la cuantía no ingresada en el supuesto del apartado 1.a) del artículo 206 bis.

    b) Multa pecuniaria proporcional del 50 % la cantidad devuelta indebidamente en el supuesto del apartado 1.b) del artículo 206 bis.

    c) Multa pecuniaria proporcional del 15 % de la cantidad indebidamente solicitada en el supuesto del apartado 1.c).

    d) Multa pecuniaria proporcional del 15 % del importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50 % si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes, en el supuesto del apartado 1.d).

    Hay que tener en cuenta que las infracciones y sanciones reguladas en este artículo serán incompatibles con las que corresponderían por las reguladas en los artículos 191, 193, 194 y 195 de la Ley General Tributaria.

    Finalmente, en los supuestos regulados en el artículo 206 bis resultará de aplicación la reducción de las sanciones, prevista en el artículo 188 de la Ley.

    Otras modificaciones a destacar en el ámbito sancionador son, por un lado, la tipificación como infracción del retraso en la obligación de su llevanza y suministro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los Libros Registro, mediante el suministro de los registros de facturación, que se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

    No obstante la entrada en vigor de esta infracción será el 1 de enero de 2017; cuando se haya regulado técnIca y reglamentariamente la forma en la que se realizará esa llevanza de los Libros Registro en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Por otro lado, se reduce de 1.500 a 250 euros la sanción establecida para la infracción consistente en la presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos de declaraciones o autoliquidaciones, cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

Legislación



-Ley 58/2003, General Tributaria.
-Ley General Tributaria Art.191 Ley 58/2003
-Ley General Tributaria Art.193 Ley 58/2003
-Ley General Tributaria Art.194 Ley 58/2003
-Ley General Tributaria Art.195 Ley 58/2003
-Ley General Tributaria Art.188 Ley 58/2003

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