Disposición Adicional vigésimo sexta, Ley 58/2003 General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Disposición adicional vigésimo sexta. Adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas.



    Cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa


NOTA: Redacción dada por Ley 13/2023, de 24 de mayo.

Legislación



Art. 120 Ley 58/2003 Autoliquidaciones.

Siguiente: Artículo 1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos