Disposición Adicional vigésimo cuarta, Ley 58/2003 General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Disposición adicional vigésimo cuarta. Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.



    1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos

    2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, deberán comunicar fehacientemente su presentación, en los términos reglamentariamente establecidos, al resto de intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.

    3. Constituyen infracciones tributarias:

    a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.

    La infracción será considerada leve y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.

    Esta infracción tendrá la consideración de grave cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima tercera de esta Ley por el obligado tributario interesado que hubiera debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación. En estos casos, la sanción será la que hubiera correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración mencionada, prevista en la letra a) del apartado 4 de la disposición adicional vigésima tercera de esta Ley.

    b) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.

    La infracción de este artículo será considerada leve y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1 y letra a del apartado 3) por Ley 13/2023, de 24 de mayo.
NOTA: Añadida por Ley 10/2020, de 29 de diciembre.

Legislación



DA. 23 Ley 58/2003 Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Redacción Anterior



Redacción anterior a Ley 13/2023, de 24 de mayo.


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