Artículo 227. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 227. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.




    1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:

    a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
    b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

    2. En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:

    a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.
    b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
    c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
    d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
    e) Los actos que aprueben o denieguen planes especiales
de amortización.
    f) Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
    g) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
    h) Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.

    3. Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones.

    4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:

    a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
    b) Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
    c) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
    d) Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

    5. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:

    a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.

    b) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Economía y Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la resolución que ultime la vía administrativa.

    c) Los dictados en virtud de una ley del Estado que los excluya de reclamación económico-administrativa.

NOTA: Artículo modificado por la Ley 22/2009, de 18 de Diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

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Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.

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