Artículo 169. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 169. Práctica del embargo de bienes y derechos.




    1. Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:

    a) El importe de la deuda no ingresada.
    b) Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
    c) Los recargos del período ejecutivo.
    d) Las costas del procedimiento de apremio.

    2. Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.

    Si los criterios establecidos en el párrafo anterior fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

    a) Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
    b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
    c) Sueldos, salarios y pensiones.
    d) Bienes inmuebles.
    e) Intereses, rentas y frutos de toda especie.
    f) Establecimientos mercantiles o industriales.
    g) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
    h) Bienes muebles y semovientes.
    i) Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

    3. A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo.

    4. Siguiendo el orden establecido según los criterios del apartado 2 de este artículo, se embargarán sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la Administración tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda. En todo caso, se embargarán en último lugar aquéllos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.

    A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deban ser trabados y no se causa con ello perjuicio a terceros.

    5. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.

Comentarios



Pasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.
Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.
Sanción por no acceder a notificación electrónica de diligencia de embargo.

Legislación



Ley General Tributaria Art.171 Ley 58/2003
Ley General Tributaria Art.173 Ley 58/2003

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09455/2022. Sanción por no acceder a notificaciones electrónicas para el embargo de trabajadores.
Consulta vinculante V2304-22. Límite del salario inembargable en caso de estar las pagas extra prorrateadas.
Resolución TEAC 03869/2020. Sanción por infracción del artículo 203 de la LGT.
Resolución Nº 3388/2016 TEAC. Intereses demora y costas diligencias embargo procedimiento recaudación.
Consulta Vinculante V2210-20. Embargo pensión no contributiva mínima para cobro deuda Hacienda.
Consulta Vinculante V1151-20. Aplazamiento plazo embargo salarial y aplicación diligencia COVID-19.
Consulta Vinculante V0412-19. Embargabilidad de salarios en derechos de propiedad intelectual.
Consulta Vinculante V0169-19. Ejecución de embargo sobre sueldo de trabajador.

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