Artículo 81 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 81.  Lugar, forma y plazos de presentación de la declaración recapitulativa.




    1. La presentación de la declaración recapitulativa se realizará en el lugar, forma y a través del modelo aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda.

    2. El período de declaración y los plazos para la presentación de la declaración recapitulativa serán los siguientes:

    1.º Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

    2.º Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes que deban consignarse en la declaración recapitulativa y de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.

    Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.

    3. En todos los casos a que se refiere el apartado 2 este artículo, la declaración recapitulativa correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.


NOTA: Redacción modificada (se suprimen apartados 4 y 5) por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
NOTA: Redacción dada por RD 192/2010 de 26 de febrero.


Formularios



- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Comentarios



- Infracciones y Sanciones por no presentar en plazo declaraciones de suministro de información.
- Infracciones y Sanciones por presentar incompleta, inexacta o con datos falsos declaración.

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 81 hasta entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2020.

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