Artículo 201. Rendición de cuentas.
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.Siguiente: Artículo 202 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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