Caso Práctico de Contabilidad. Derechos recibidos como pago de dividendos.

Fecha Publicación: 05-09-2016 - Número Boletín: 33 Año: 2016

           RCRCR, S.A. adquiere, con fecha 01/10/2012, 5.000 acciones de la sociedad SUPERCONTABLE.COM, a un precio unitario de 20 euros la acción. Los gastos inherentes a la compra han supuesto un 0,80% del total.

           El 01/05/2012 se aprueban las cuentas anuales de SUPERCONTABLE.COM, acordando la junta general de accionistas repartir un dividendo de 3 euros por acción, ofreciendo a los accionistas las siguientes posibilidades:

           1.- Adquirir nuevas acciones totalmente liberadas.
           2.- Enajenar los derechos de asignación gratuita en el mercado a un precio de 2 euros acción.
           3.- Vender los derechos a la propia sociedad, que abona el importe de la venta.

           El valor razonable de la acción a 31 de diciembre de 2012 es de 70 euros/acción. A fecha 01/05/2013, éste es de 60 euros/acción.

           La relación de canje es de 1 acción nueva por cada 20 antiguas.

           Las acciones están clasificadas en la categoría de "activos financieros disponibles para la venta".


SOLUCIÓN


    1.- Adquirir nuevas acciones totalmente liberadas.

           De acuerdo a la norma de registro y valoración 9ª del PGC, los activos financieros incluidos en la categoría de disponibles para la venta, "se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

           Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido."

           . Con fecha 01/10/2012:
           (5.000 * 20) + (5.000 * 20 * 0.80%)

100.800 Inversiones financieras a L/P en instrumentos del patrimonio (250)
               a Bancos c/c (572) 100.800
           --- x ---

           De acuerdo con la referida norma de registro y valoración 9ª del PGC, "los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias". En este sentido tendríamos:

           . Valor en libros: 100.800 euros.
           . Valor razonable: 5.000 * 70 euros = 350.000 euros.
           . Incremento: 249.200 euros.

           . Con fecha 31/12/2012:
           - Imputación al Patrimonio Neto.

249.200 Inversiones financieras a L/P en instrumentos del patrimonio (250)

               a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) 249.200
           --- x ---

           - Regularización de los grupos 8 y 9.

249.200 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900)

               a Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133) 249.200
           --- x ---

           En mayo de 2013, tanto las acciones antiguas como las nuevas se reconocerán a valor razonable, hecho que motivará la variación correspondiente en el patrimonio neto de la empresa. Ahora bien, la valoración es de 60 euros/acción, y de acuerdo a la norma de registro y valoración 9ª del PGC, en caso de que el activo se deteriore se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias, pero aclara que para que se produzca deterioro será "como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:

           a) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos (...) o
           b) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje."

           Entendemos que no se produce la circunstancia referida en la NRV 9ª, por lo que la disminución de valor habrá de imputarse en el patrimonio neto. Así:
           . Valor en libros: 350.000 euros.
           . Valor razonable: 5.000 * 60 euros = 300.000 euros.
           . Disminución: 50.000 euros.

           . Con fecha 01/05/2013:
           - Imputación al Patrimonio Neto.

50.000 Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800)

               a Inversiones financieras a L/P en instrumentos del patrimonio (250) 50.000
           --- x ---

      - Regularización de los grupos 8 y 9.

50.000 Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133)

               a Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800) 50.000
           --- x ---

           Para determinar el dividendo y el número de acciones que le corresponden, seguimos los criterios marcados en la Consulta nº 1 del BOICAC 88 de diciembre de 2011, que establece si se reciben acciones liberadas, tanto las antiguas como las nuevas se reconocerán a valor razonable, originando la correspondiente variación en el patrimonio neto de la empresa (al estar calificadas como disponibles para la venta):

           . Dividendo: 5.000 * 3 euros/acción = 15.000 euros.
           . Valor razonable de la acción: 60 Euros.
           . Número de acciones (15.000/60): 250 acciones.

           Luego a fecha 01/05/2013, tendríamos:

           - Imputación al Patrimonio Neto (250 acciones * 60 euros)

15.000 Inversiones financieras a L/P en instrumentos del patrimonio (250)

               a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) 15.000
           --- x ---

      - Regularización de los grupos 8 y 9.

15.000 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900)

               a Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133) 15.000
           --- x ---


           2.- Enajenar los derechos de asignación gratuita en un mercado secundario.

           En este segundo caso habríamos de repetir los mismos asientos desarrollados en el primer apartado hasta fecha 01/05/2012; también habrían de hacerse los asientos en el apartado 1 detallados, con fecha 01/05/2012, y que se corresponden con la actualización de las acciones a valor razonable (60 euros/acción).
    
           Para poder vender los derechos, previamente calculamos el valor teórico de los mismos:

           . Por cada 20 acciones antiguas * 60 euros = 1.200 euros --> tenemos 1 acción nueva * 0 euros = 0 euros.
           . Así valor anterior de acción 1.200 / 20 = 60 Euros --> valor posterior 1.200 / 21 = 57,14 Euros
           . Luego valor teórico razonable del derecho sería 60 - 57,14 = 2,86 euros.

           . Separamos los derechos de la totalidad de la inversión: (5.000 * 2,86 euros)

14.300 Derechos de suscripción (250-)

               a Inversiones financieras a L/P en instrumentos del patrimonio (250) 14.300
           --- x ---

           . Registramos la venta de los derechos: (5.000 * 2 euros = 10.000 euros)

10.000 Bancos c/c (572)
4.300 Pérdidas de disponibles para la venta (6632)

               a Derechos de suscripción (250-) 14.300
           --- x ---

           Finalmente habrá de traspasarse a resultados del ejercicio la parte que se había imputado al patrimonio neto. Para ello tendremos que calcular la diferencia entre el coste del derecho asignado y su valor teórico razonable. Así:

           . Valor razonable del derecho: 2,86 euros.
           . Coste del derecho: 0,96 euros.

           - Valor adquisición de la acción: 100.800 / 5.000 acciones = 20,16 euros/acción.
           - 20 acciones antiguas * 20,16 euros = 403,20 euros --> tenemos 1 acción nueva * 0 euros = 0 Euros
           - Valor anterior de acción 403,20 / 20 = 20,16 Euros --> valor posterior 403,20 / 21 = 19,20 Euros
           - Luego coste del derecho sería 20,16 - 19,20 = 0,96 euros.
           . Diferencia (valor razonable (2,86) - coste (0,96)): 1,90 euros.

           . Traspaso a resultados del ejercicio: (5.000 * 1,90)    

9.500 Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta (802)

               a Beneficios de disponibles para la venta (7632) 9.500
           --- x ---

           . Regularización:

9.500 Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133)

               a Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta (802) 9.500
           --- x ---


           3.- Vender los derechos a la propia sociedad, que abona el importe de la venta.

           Relativamente sencillo el registro contable si lo comparamos con las anteriores modalidades, pues simplemente se deriva un derecho de cobro por el importe de los derechos que van a ser adquiridos por la sociedad.

           Así:

           . Por el devengo:(5.000 * 2)

10.000 Dividendo a cobrar (545)

               a Ingresos de participaciones en instrumentos del patrimonio (760) 10.000
           --- x ---

           . Por el cobro del dividendo:

7.900 Bancos c/c (572)
2.100 HP retenciones y pagos a cuenta (473)

               a Dividendo a cobrar (545) 10.000
           --- x ---

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.

www.supercontable.com

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