Algunas dudas frecuentes sobre las vacaciones anuales.

Fecha Publicación: 11-05-2018 - Número Boletín: 20 Año: 2018

En este apartado vamos a hacer referencia a diversas cuestiones que se han venido planteando respecto al disfrute de las vacaciones; y que han sido resueltas por la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales.

¿Los días de vacaciones son hábiles o naturales?

    Como ya hemos señalado, en materia de vacaciones tiene preferencia lo dispuesto en el Convenio Colectivo, y/o lo pactado en el contrato individual de trabajo, en su caso; que suelen regular el número de días de vacaciones anuales y, si éstos son hábiles o naturales.

    Si no existe convenio, o ni éste ni el contrato de trabajo indican nada, el Art. 38 RDLeg 2/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, señala que, en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    Cada vez es más habitual que los convenios colectivos fijen la duración de las vacaciones en días laborables, lo que significa que en el cómputo de los días de disfrute no se tendrán en cuenta, los sábados, los domingos y los festivos. Eso sí, el número de días laborables que se fije siempre debe equivaler, como mínimo, a 30 días naturales.

    Asimismo, y en cuanto al cómputo del periodo de vacaciones, los tribunales han señalado que el cómputo de los días inhábiles dentro del periodo de vacaciones dependerá de si la duración de las mismas está fijada en días naturales o días hábiles. Por tanto, en el primer caso computarán los días festivos a efectos de la duración de las vacaciones y en el segundo caso NO.

    Por último, y por lo que se refiere al disfrute, es conveniente indicar también que los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil.
    
¿Puedo trabajar en otra empresa durante mis vacaciones?

    Aunque se ha venido señalando por la doctrina y la jurisprudencia que la razón de ser de las vacaciones es el descanso del trabajador, no existe ningún impedimento o prohibición legal que impida al trabajador trabajar para otra empresa durante su periodo vacacional; siempre y cuando no se haya pactado en su contrato la exclusividad, o la no concurrencia o competencia; y ese nuevo trabajo pueda incurrir en concurrencia desleal. Así lo ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de Octubre de 2003, que reconoce el derecho del trabajador de prestar servicios para otra empresa durante su periodo de vacaciones.
    
¿Se puede compatibilizar el periodo de vacaciones con el cobro de la prestación por desempleo?

    Este supuesto hace referencia al caso del trabajador que, no habiendo disfrutado sus vacaciones antes de la extinción de la relación laboral, éstas le son abonadas y cotizadas. Durante esos días de cotización de las vacaciones no disfrutadas, el trabajador se encuentra en situación "asimilada al alta" durante el número de días de vacaciones que le quedaban pendientes; y solo podrá solicitar su prestación por desempleo una vez haya finalizado este periodo de vacaciones.
    
¿Qué retribución se percibe durante las vacaciones?

    Con carácter general, la retribución que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es la que viniera percibiendo durante el tiempo de trabajo.

    No obstante, y a salvo de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo, o de lo que disponga al respecto el convenio aplicable, la jurisprudencia tradicionalmente había señalado que no se incluirán todos aquellos conceptos que tienen su origen en la prestación laboral efectiva, tales como plus de asistencia, plus transporte, exceso de jornada o comisiones por ventas.

    Ahora esta jurisprudencia se ha matizado, como consecuencia de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE, seguidas posteriormente por el Tribunal Supremo. Así, la jurisprudencia del TS señala ahora que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual.

    Y se entienden como habituales, según el Alto Tribunal, las comisiones y complementos salariales percibidos durante los seis meses anteriores; puesto que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad.

¿Si el trabajador no asiste al trabajo, tiene los mismos días de vacaciones?

    El derecho a las vacaciones lo genera la existencia de la relación laboral; y mientras ésta exista, se genera el derecho a las vacaciones, aunque, por el motivo que sea, el trabajador no preste trabajo efectivo. Así, por ejemplo, durante los periodos de enfermedad, accidente, maternidad o paternidad se siguen generando días de vacaciones.

    Es más, conforme a señalado la jurisprudencia, incluso durante los periodos de huelga se genera el derecho a vacaciones, y no puede descontarse de las vacaciones la parte proporcional del tiempo que el trabajador haya permanecido en huelga.     

¿ Quieres estar siempre asesorado en materia Laboral?

Ya está disponible el Asesor Laboral entérate de todas sus ventajas aquí. 

¿El trabajador con contrato a tiempo parcial tiene menos días de vacaciones?

    Como ya se ha señalado, el trabajador con contrato a tiempo parcial tiene el mismo número de días de vacaciones que el trabajador a jornada completa. La diferencia estriba, por tanto, en que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial; que es el que percibe cuando se encuentra trabajando.
    
¿Qué vacaciones corresponden a los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal?

    Por obvias razones de igualdad, a los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal les corresponderán las vacaciones en los mismos términos que les correspondan a los trabajadores de la empresa usuaria.
    
¿Gozan de algún tipo de preferencia para fijar el disfrute de las vacaciones los trabajadores que tengan hijos en edad escolar?

    Como ya hemos visto, el Estatuto de los Trabajadores no establece nada a este respecto, por lo que, en todo caso, habrá de estarse a lo que pueda disponer en este sentido el convenio colectivo aplicable o a lo que se haya pactado en el contrato individual de trabajo.
    
¿El incumplimiento por la empresa del pacto o del calendario de vacaciones es sancionable?

    El Art. 7 RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social señala, en su apartado 5, que es infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo

    La sanción que corresponde a esta infracción es, conforme al Art. 40 RD Legislativo 5/2000, en su apartado 1 b), una multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
    
¿Se puede sancionar a un trabajador descontándole días de vacaciones?

    La respuesta es NO. Es ilegal sancionar a un trabajador con la pérdida o la reducción de los días de vacaciones que le corresponden.

    El Art. 58 RD Legislativo 2/2015, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores prohíbe imponer sanciones que supongan reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.
    
¿Se puede obligar a un trabajador a disfrutar los días de vacaciones durante el periodo de preaviso del despido o extinción de la relación laboral?

    También en este caso la respuesta es NO. Cierto es que se trata de una práctica muy extendida, pero la norma es muy clara al señalar que el disfrute de las vacaciones debe fijarse por acuerdo entre empresa y trabajador y, si el trabajador no acepta en disfrutar los días de vacaciones que le queden durante el periodo de preaviso, la empresa no puede imponerlo unilateralmente.

Departamento Jurídico y Laboral de Supercontable.com

Comparte sólo esta página:

Síguenos