La práctica de las notificaciones en la LGT (I)

Fecha Publicación: 17-05-2016 - Número Boletín: 20 Año: 2016

Comenzamos este Comentario con el análisis de la práctica de las notificaciones ordinarias, para, en las próximas semanas, ocuparnos de la notificación por comparecencia y, finalmente, de las notificaciones telemáticas.

¿EN QUÉ LUGAR SE PUEDE NOTIFICAR?

    A) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

    Según el Apartado 1 del Art. 110 Ley 58/2003, la notificación se practicará:

    1. En el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante,
    2. o en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

    La Administración tiene obligación de respetar ese orden de prelación, sólo en defecto de designación, deberá acudirse al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante.

    El Art. 112 Ley 58/2003 sólo habilita para acudir a la notificación por comparecencia una vez intentada por dos veces la notificación individual en el lugar designado por el interesado si se trata de procedimientos iniciados a instancia de parte. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

    B) Procedimientos iniciados de oficio.

    De conformidad con el apartado 2 del Art. 110 Ley 58/2003, la notificación se practicará:

    1. En el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante.
    2. En el centro de trabajo.
    3. En el lugar donde se desarrolle la actividad económica.
    4. O en cualquier otro adecuado a tal fin.

    La LGT en el Apartado 2 del Art. 110 Ley 58/2003 no establece prelación alguna en cuanto a los lugares de notificación en los procedimientos iniciados de oficio.

    La LGT en el Art. 112 Ley 58/2003 indica que la notificación por comparecencia sólo será válida si consta en el expediente el intento fallido por dos veces única y exclusivamente en el domicilio fiscal. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

¿A QUIÉN SE PUEDE NOTIFICAR? PERSONAS FÍSICAS

    1.- Notificación al Interesado.

    a) Si se identifica y acepta hacerse cargo de la notificación (firme o no el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO.

    b) Si rechaza: SE DA POR NOTIFICADO. Según el apartado 2 del Art. 111 Ley 58/2003 el rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante motiva que el trámite se tenga por efectuado, siguiéndose el procedimiento. Se exige que se hagan constar en el expediente las circunstancias del intento de notificación. Se ha de dejar constancia expresa del rechazo de la notificación, de que el destinatario está ausente o de que consta como desconocido en su domicilio fiscal o en lugar destinado al efecto para realizar la notificación (Apartado 1 del Art. 114 RD 1065/2007).

    c) Si no se identifica: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO. La Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados.

    2.- Notificación al Representante.

    a) Representante legal: aquellas personas sujetas a representación legal deben recibir, por sistema, las notificaciones a través de representante legal, si bien se acepta que si el representado tiene capacidad natural bastante para intervenir en el acto de comunicación debe admitirse la notificación con él practicada.

    b) Representante voluntario: según el apartado 1 del Art. 46 Ley 58/2003 los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.

    - Con carácter general la notificación puede hacerse al interesado o a su representante, pero si ha designado y se le ha otorgado poder al efecto al representante, con independencia de que el sujeto pasivo pueda recibir la notificación, siendo esta válida, si así la recibe, puede indicar a la Administración que desea que aquella se practique en la persona de su representante. (Sentencia del TSJ de Cantabria de 20-12-2006).

    - Si el interesado designa representante voluntario en sus relaciones con la Administración pública no por eso convierte en inválidas las comunicaciones entendidas con él y recibidas por él. La no recepción del acto por parte del interesado con la justificación de que debe comunicarse al representante no puede entenderse como un rechazo de la notificación.

    - Es necesario que el mandato del representante no haya caducado o extinguido al tiempo de recibir la notificación. La extinción no vincula a la Administración hasta que no se produzca una manifestación expresa en este sentido.

    3.- Notificación entregada a cónyuge, familiares del interesado o empleado doméstico.

    Según el apartado 1 del Art. 111 Ley 58/2003 cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad.

    El Art. 111 Ley 58/2003 señala que "podrá hacerse cargo" de la notificación aquella persona que se encuentre en el domicilio de aquél. No existe, por tanto, un deber a cargo de terceros de colaborar en la práctica de las notificaciones. Es decir, aquéllos no tienen, en ningún caso, la obligación de servir de intermediarios notificadores.

    La jurisprudencia argumenta que al estar plenamente identificado el receptor y conocida su relación de parentesco con el sujeto, la notificación intentada debe surtir plenos efectos y ello con independencia de que el receptor no diera noticias del acto al interesado. Sin embargo, resulta ineficaz la notificación practicada, por ejemplo, a un ex-marido.
  
    a) Si se identifica y acepta hacerse cargo de la notificación y firma el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO. Se le notifica con la firma del recibí y entrega del documento a notificar.

    b) Si se identifica y acepta hacerse cargo del documento a notificar pero se niega a firmar el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO con entrega del documento. La Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados y su negativa a firmar, junto con un testigo (otro agente o un policía).

    c) Si se niega a identificarse: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO. Los hechos se recogen en diligencia firmada por el agente notificador y un testigo.

    d) El rechazo de la notificación por otras personas legitimadas para recibir las notificaciones distintas de los interesados o sus representantes: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO y constituye un mero intento fallido de notificación, habilitando a la Administración para que, en caso de que se haya intentado sin éxito y por dos veces la notificación individual y domiciliaria, se proceda a la notificación por comparecencia.

    4.- Notificaciones a otros terceros.

    La jurisprudencia ha admitido en determinadas ocasiones las siguientes:

    - las notificaciones entregadas al vecino del destinatario y
    - las entregadas a un empleado del destinatario, siempre que la identificación de aquél no se limite a consignar su condición de trabajador de la empresa, sino que han de hacerse constar, de forma completa, sus datos personales.

5.- Notificaciones a los empleados de la Comunidad de Propietarios (portero).

    En todo caso es válida la notificación practicada con los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios que se encuentren en donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante, conforme al Art. 111 Ley 58/2003.

    a) El portero acepta hacerse cargo del documento a notificar y firma el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO. Se le notifica con entrega del documento y firma del recibí.

    b) El portero acepta el documento a notificar pero se niega a firmar el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO con entrega del documento. La Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación del portero y su negativa a firmar el acuse de recibo.

    c) El portero se niega a hacerse cargo del documento y a firmar el acuse de recibo: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO. Los hechos se recogen en diligencia firmada por el agente notificador y un testigo.

INTERESADO DESCONOCIDO: NO CONSTA EN LOS BUZONES DE CORREO

    En caso de que el interesado sea desconocido y no conste en los buzones de correo:   

    - Los hechos se recogen en diligencia.
    - Se investigan otros domicilios.
    - Será suficiente un solo intento de notificación cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar, a efectos de practicar la notificación por comparecencia, según el apartado 1 del Art. 112 Ley 58/2003.

NOTIFICACIÓN FUERA DEL DOMICILO FISCAL O DEL LUGAR SEÑALADO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y DESPUÉS DE INTENTARLO DOS VECES EN DICHOS LUGARES

    a) No se identifica: NO SE DA POR NOTIFICADO.

    b) Se identifica y acepta hacerse cargo del documento a notificar y firma el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO y se entrega el documento a notificar.
   
    c) Se identifica (acepta o rechaza hacerse cargo del documento a notificar) pero se niega a firmar el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO y la Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación del   receptor y su negativa a firmar el acuse de recibo.

¿A QUIÉN SE PUEDE NOTIFICAR? PERSONAS JURÍDICAS

    1.- Notificación al administrador, representante o empleado autorizado como encargado o responsable.

    Las personas jurídicas han de recibir los actos de notificación, como regla general, a través de las personas físicas que ostenten su representación por ser titulares de los órganos a quienes se atribuye, por disposición de ley o por acuerdo válidamente adoptado.

    a) No se identifica: NO SE ENTIENDE NOTIFICADO. Se extiende diligencia de los hechos.

    b) Se identifica, firma el acuse de recibo y acepta hacerse cargo de la notificación: SE ENTIENDE NOTIFICADO y se le entrega la notificación.

    c) Se identifica, no firma el acuse de recibo y acepta hacerse cargo de la notificación: SE ENTIENDE NOTIFICADO y se le hace entrega de la notificación y la Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación del receptor y su negativa a firmar el acuse de recibo.

    d) Se identifica, rechaza la notificación y no firma el acuse de recibo: SE ENTIENDE NOTIFICADO y la Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación y su negativa a recibir y firmar.

    2.- Notificación a un empleado que no es encargado o responsable.

    a) No se identifica: NO SE ENTIENDE NOTIFICADO y la Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados.

    b) Se identifica, firma el acuse de recibo y acepta hacerse cargo de la notificación: SE ENTIENDE NOTIFICADO y se le entrega la notificación.

    c) Se identifica, no firma el acuse de recibo y acepta hacerse cargo de la notificación: SE ENTIENDE NOTIFICADO y se le hace entrega de la notificación y la Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación del receptor y su negativa a firmar el acuse de recibo.

    d) Se identifica, rechaza la notificación y no firma el acuse de recibo: NO SE ENTIENDE NOTIFICADO y la Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía).

    3.- En el domicilio de notificación ya no se encuentra la sociedad.

    Tanto en el caso de una Sociedad que ha cambiado de domicilio sin comunicarlo o tratándose de una Sociedad inactiva, para que se entienda producida la notificación deberá procederse a la notificación por comparecencia del Art. 112 Ley 58/2003.

¿A QUIÉN SE PUEDE NOTIFICAR? ENTIDADES CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA

    Se trata de los sujetos a que se refiere el apartado 4 del Art. 35 Ley 58/2003, es decir, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que, pese a ello, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.

    Así, se entiende efectuada la notificación cuando se haga al representante o a quien aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, a cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad, según el apartado 4 del Art. 45 Ley 58/2003.

    Determinación del Domicilio de las entidades carentes de personalidad:

    - Domicilio de comunidades que realicen actividades económicas: el propio de las personas jurídicas.

    - Domicilio de comunidades que no realicen actividades económicas: el domicilio del representante de la entidad.

Departamento Jurídico de Supercontable.com

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