Caso Práctico de Contabilidad. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Diversas problemáticas.

Fecha Publicación: 18-04-2016 - Número Boletín: 16 Año: 2016


            La sociedad RCRCR realiza durante el ejercicio 2015 las siguientes operaciones a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades:

            1.- Con fecha 01.10.2015 se reconoce la pérdida por deterioro de créditos comerciales de una sociedad de la que existen dudas razonables sobre su cobro. Desde el punto de vista fiscal, no existiendo otras consideraciones, el artículo 13.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades establece que serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación. El importe de la pérdida por deterioro registrada es de 5.000 euros.

            2.- Un elemento de transporte adquirido 01.01.2015, por importe de 100.000 euros. El inmovilizado tiene una vida útil de 14 años, utilizando el método lineal para la valoración anual de la amortización. Se solicita a la Hacienda Pública un Plan de Amortización acelerado de forma que se amortice la mitad del importe en el presente ejercicio y la otra mitad en el ejercicio siguiente; el plan de amortización acelerado es aceptado por la AEAT.
            3.- Dispone de bases imponibles negativas del ejercicio anterior por importe de 10.000 euros, habiéndose registrado el correspondiente crédito en la cuenta (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

            4.- Con fecha 01.01.2015 la sociedad RCRCR, adquiere unos determinados inmovilizados. El importe de estos activos es de 50.000 euros y su vida útil de 20 años. La sociedad utiliza el método lineal de amortización que está en perfecta consonancia con los porcentajes admitidos fiscalmente para este tipo de activos.
            Al mismo tiempo de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra el 8 por ciento del importe de las inversiones realizadas en este tipo de elementos patrimoniales del inmovilizado material.
            La inversión en este tipo de activos está bonificada en el IS con un 8% de deducción en la cuota íntegra.
(Suponemos una deducción "X" del IS sin concretar caso alguno para evitar desfases y conocer la dinámica de liquidación del impuesto)

            . El tipo de gravamen aplicable a esta sociedad es del 25%.
            . El resultado antes de impuestos del ejercicio 2015 es de 110.000 euros.
            . Las retenciones y pagos a cuenta realizados en 2015 suponen 8.600 euros

SOLUCIÓN


            Para la resolución del presente ejercicio iremos viendo, siempre de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma de Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad Pyme las distintas problemáticas planteadas y su influencia en la liquidación del impuesto sobre sociedades a la finalización del ejercicio económico. Así:

            1.- En este sentido se ha imputado una pérdida por deterioro que no correspondería como mínimo hasta que hubiesen transcurrido 6 meses desde el impago, algo que a fecha del devengo del impuesto (31.12.2015) no ocurre, luego:

Ejercicio

Valor Contable

Base Fiscal

Diferencia Temporaria

Cuota

2015

0,00

5.000,00

+ 5.000,00

1.250,00.-

2016

0,00

0,00

0,00 – 5.000 = -5.000

- 1.250,00.-



            2.- En relación con el elemento de transporte que fue adquirido con fecha 01.01.2015 tendríamos las siguiente diferencia entre los criterios contables y fiscales:

- amortización anual método lineal = 100.000 / 14 años = 7.142,86 euros/anuales
- el valor contable lo optemos de minorar

Ejercicio

Valor Contable

Base Fiscal

Diferencia Temporaria

Cuota

2015

92.857,14

 50.000,00

- 42.857,14

- 10.714,29.-

2016

85.714,28

0,00

-85.714,28 + 42.857,14 = - 42.857,14

- 10.714,29.-

2017

78.571,42

---

-78.571,42 + 85.714,28 = + 7.142,86

1.785,72.-

2018

71.428,56

---

-71.428,56 + 78.571,42 = +  7.142,86

1.785,72.-

2019

2020

2021 y así sucesivamente hasta 2019



            3.- Siendo las bases imponibles negativas del ejercicio precedente de 10.000 euros, hemos de suponer que estando el crédito registrado este será:

            10.000 * 25% = 2.500 euros en la cuenta (4745) Créditos por pérdidas a compensar de 2014


            4.- Hay existen 2 cuestiones:

            a) No existen diferencias de criterios contables y fiscales a la hora de amortizar estos elementos de inmovilizado adquiridos, por lo que no procederá ninguna diferencia temporaria.
            b) Existe una deducción de la cuota del 8% del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material con la finalidad establecida. En concreto, 50.000 * 8% = 4.000 euros.
            Es la propia Norma de Valoración 15ª del PGC la que estable que si existen deducciones y bonificaciones de la cuota del impuesto que tienen una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, habrán de ser objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.
            En este sentido y siguiendo un criterio lineal, habría de realizarse la imputación a lo largo de la vida del inmovilizado que ha sido "bonificado" con la deducción en el Impuesto: 4.000 euros / 20 años = 200 euros.


LIQUIDACIÓN AÑO 2015


RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS

110.000,00.-

+/-

Diferencia temporaria deducible con reversión en ejercicio

+ 5.000.-

+/-

Diferencia temporaria imponible con origen en ejercicio

- 42.857,14.-

-

Bases Imponibles negativas ejercicio 2014

- 10.000,00.-

=

BASE IMPONIBLE

62.142,86.-

x

Tipo de gravamen (25%)

=

CUOTA ÍNTEGRA

15.537,72.-

-

Bonificaciones

0,00.-

-

Deducciones

- 4.000,00.-

=

CUOTA LÍQUIDA (6300)

11.537,72.-

-

Retenciones y Pagos a Cuenta (473)

- 8.600,00.-

=

CUOTA DIFERENCIAL (4752)

2.935,72.-



            . El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:

11.535,72 Impuesto sobre beneficios corriente (6300)
              a Hacienda Pública, acreedora I.S. (4752) 2.935,72
              a Hacienda Pública, ret.y pagos cta.(473) 8.600,00
          --- x ---

   . El asiento relativo a la diferencia temporaria deducible vendrá dado por:

1.250,00 Activos por diferencias temporarias deducibles (4740)
              a Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 1.250,00
          --- x ---

            . El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible vendrá dado por:

10.714,29 Impuesto sobre beneficios diferido (6301)
              a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 10.714,29
          --- x ---

            . El asiento donde se aplica el crédito de las bases imponibles negativas de 2014:

2.500,00 Impuesto sobre beneficios diferido(6301)
              a (4745) Créditos por pérdidas a compensar de 2014 2.500,00
          --- x ---

            . El asiento que recoge el diferimiento de la deducción vendrá dado por:

4.000,00 Impuesto sobre beneficios diferido(6301)
              a   Ingresos fiscales deducciones a distribuir varios ej. (1371) 4.000,00
          --- x ---



LIQUIDACIÓN DEL AÑO 2016

            Suponiendo
            . El tipo de gravamen aplicable a esta sociedad es del 25%.
            . El resultado antes de impuestos del ejercicio 2016 es de 50.000 euros.
            . Las retenciones y pagos a cuenta realizados en 2016 suponen 1.045,29 euros.

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS

50.000,00.-

+/-

Diferencia temporaria deducible con reversión en ejercicio

- 5.000.-

+/-

Diferencia temporaria imponible con origen en ejercicio

- 42.857,14.-

=

BASE IMPONIBLE

2.142,86.-

x

Tipo de gravamen (25%)

=

CUOTA ÍNTEGRA

535,72.-

-

Bonificaciones

0,00.-

-

Deducciones

0,00.-

=

CUOTA LÍQUIDA (6300)

535,72.-

-

Retenciones y Pagos a Cuenta (473)

- 1.045,29.-

=

CUOTA DIFERENCIAL (4709)

- 509,57.-

            Luego el asiento de la liquidación del Impuesto vendría dado por:

            . El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:

535,72 Impuesto sobre beneficios corriente (6300)
509,57 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos (4709)

              a Hacienda Pública, ret.y pagos cta.(473) 1.045,29
          --- x ---

            . El asiento relativo a la diferencia temporaria deducible vendrá dado por:

1.250,00 Impuesto sobre beneficios diferido (6301)
              a Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 1.250,00
          --- x ---

            . El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible vendrá dado por:

10.714,29 Impuesto sobre beneficios diferido (6301)
              a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 10.714,29
          --- x ---

            . Por la imputación a resultados de la deducción aplicada en el ejercicio precedente:

200,00 Ingresos fiscales deducciones a distribuir varios ej. (1371)
              a   Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 200,00
          --- x ---

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.

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