Concepto de operación a efectos de la limitación de pagos en efectivo – Provisión de fondos

Fecha Publicación: 10-03-2015 - Número Boletín: 10 Año: 2015

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Una persona hace una provisión de fondos a un abogado en relación a un proceso judicial por 3.000 euros. Una vez finalizada la actuación del abogado, este hace una liquidación por los servicios profesionales del abogado de 4.000 euros, y justifica haber pagado a terceros 600 euros en concepto de suplidos, por lo que reclama a su cliente 1.600 euros. Se plantea si esta operación está sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.

CONTESTACIÓN:

Los servicios profesionales del abogado constituyen una operación en la que participa al menos una persona que interviene en calidad de empresario o profesional (el abogado).

La finalidad de las provisiones de fondos puede ser doble, estar dirigidas al pago de gastos en nombre y por cuenta del cliente (normalmente denominados «suplidos») o estar dirigidas a retribuir con carácter de pago a cuenta la prestación de los servicios profesionales del abogado. En el caso de pagos a cuenta por sus honorarios profesionales, la provisión efectuada al abogado deberá realizarse por medios distintos al efectivo cuando el importe de sus servicios profesionales sea igual o superior a 2.500 euros. En el caso de los suplidos, se trata de un depósito efectuado al abogado, pero ello no impide que este deba pagar en nombre y por cuenta de su cliente por medios distintos del efectivo aquellos gastos que sean de importe igual o superior a 2.500 euros cuando su cliente o el cobrador actúen en calidad de empresario o profesional.

La carga de la prueba de la cuantía de la provisión que corresponde a suplidos incumbe a los interesados. Por ejemplo, distinguiendo en el momento de efectuarse la provisión la parte que corresponde a suplidos y la que es remuneración de los servicios profesionales.

En este caso, la operación se encuentra sometida a la limitación a los pagos en efectivo.

Normativa/Doctrina

Ártículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012.

   

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