La cotización a la Seguridad Social de los Empleados de Hogar para 2016

Fecha Publicación: 26-01-2016 - Número Boletín: 4 Año: 2016

Como ya hemos mencionado en anteriores Comentarios publicados en este Boletín, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar ha sufrido, en los últimos años, cambios muy importantes, empezando por el hecho de que, desde el 1 de Enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar está integrado en el Régimen General como un Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE del 2 de Agosto) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Con este cambio, que ya era de por sí importante, tambiénvinieron modificaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social, que fueron efectuados por el RD Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

La filosofía de todas estas modificaciones era la de ir equiparando la situacion de los empleados de hogar a la de los trabajadores por cuenta ajena y, en consecuencia, ir incrementando los derechos laborales y la protección social de estos trabajadores, de forma escalonada, para aproximarse al nivel de los reconocidos a aquellos.

Para ello, y en cuanto a las cotizaciones se refiere, como consecuencia de la aprobación del RD Ley 29/2012, de 28 de Diciembre, que modifica la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.

Así, y partiendo del Real Decreto 1171/2015, de 29 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2016; y que se ha incrementado en un 1% respecto de lacuantía establecida para 2015; las bases de cotización de los empleados de hogar para 2016, en función de la retribución percibida por éstos, será la siguiente:

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias Base de cotización
1.º Hasta 172,91 150,09 
2.º Desde 172,92 hasta 270,10 248,30
3.º Desde 270,11 hasta 367,40 346,55
4.º Desde 367,41 hasta 464,70 444,76
5.º Desde 464,71 hasta 561,90 542,99
6.º Desde 561,91 hasta 658,40 641,23
7.º Desde 658,41 hasta 764,40 764,40
8.º Desde 764,41 802,55

Además, durante el año 2016, el tipo de cotización sobre la base de cotización que corresponda según la escala anterior, será el 22,90 por 100, siendo el 19,05 por 100 a cargo del empleador y el 3,85 por 100 a cargo del empleado, conforme al siguiente cuadro:

  EMPLEADOR EMPLEADO TOTAL
Contingencias Comunes 21,35 4,25 25,60
Contingencias Profesionales
Se aplicarán los tipos previstos en la tarifa de primas incluida en la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (PGE 2013).

Y como se indica, para las contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, siendo a cargo exclusivo del empleador; que para 2016 se mantiene en el 1,1%.

El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.

El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. El responsable del ingreso será siempre el empleador. El procedimiento de ingreso de las cuotas se realizará, de manera obligatoria, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

Una vez visto el régimen de cotización previsto, tenemos que señalar que respecto al mismo, al menos inicialmente, existen incentivos.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial; que se mantiene para 2016 por laDisposición adicional octogésima séptima de la Ley 48/2015, de PGE para 2016, que señala que "Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social."

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.

En cuanto a las coberturas que amparan a los trabajadores del hogar familiar, hay que señalar que los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que supone una mejora de sus derechos; con algunas particularidades que a continuación detallamos:

a) Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.

b) Se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.

c) El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

d) No se tiene derecho a la prestación por desempleo. 

e) Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance la jornada completa disfrutarán de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo, si bien para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a determinadas prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.

Colectivo de empleados de hogar procedentes del extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social

En cuanto a este colectivo, es preciso señalar que la base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables al colectivo de empleados de hogar en situación de alta, procedentes del extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar y no integrados en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

Base de cotización: 753,00 euros mensuales.
Tipo de cotización: 22 por ciento.

Cuando el empleado de hogar preste servicios para un solo empleador el tipo se distribuye de la siguiente forma: a cargo del empleador el 18,30 por ciento y a cargo del empleado de hogar el 3,70 por ciento.

Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores el tipo de cotización será a cargo exclusivo del empleado de hogar.

Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización vigente, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas incluida en la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013.

La cotización por estas contingencias correrá a cargo exclusivo del empleador, salvo que el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente.

Departamento Laboral de Supercontable.com

 

   

Comparte sólo esta página:

Síguenos