¿Que diferencia existe entre un intermediario y un agente comercial?

Fecha Publicación: 23-01-2015 - Número Boletín: 4 Año: 2015

              A efectos de su clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) y consecuentemente la realización de la actividad la distinción podemos realizarla de la siguiente forma:

  • Agentes comerciales.- Estarían clasificados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, concretamente en el grupo 511, siempre que estén colegiados y se limiten a ofrecer al comercio o a los particulares, por medio de catálogos, muestrarios o anuncios, los artículos o efectos de las casas representadas sin que, en ningún caso, dentro de su actividad de mediador pueda almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al publico, entregarla o cobrar su importe.
  • En el caso de que estos mediadores mercantiles, no estén colegiados, el epígrafe adecuado para su clasificación dentro de las tarifas de la Sección 2ª. del I.A.E. sería el grupo 599 "Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería n.c.o.p.".
  • Intermediario de comercio.- Cuando el mediador realice alguna de las actividades anteriormente reseñadas (almacene mercancías, las exponga en establecimientos abiertos al público, las entregue y cobre su precio, o bien no sea una persona física, podrá ser clasificado en el grupo 631 de la Sección 1ª de las Tarifas de I.A.E. de "Intermediarios del comercio".

   

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