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¿Puede contratarse por debajo del SMI tras la derogación del decreto ómnibus?
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 27/01/2026 ACTUALIZADO 28/01/2026
- El criterio del Ministerio de Trabajo aclara que en 2026 no se podrá contratar por debajo del SMI de 2025, incluso si no se aprueba o prorroga una nueva norma.
- La no convalidación de reales decretos no crea un vacío salarial: el último SMI sigue siendo de obligada aplicación y actúa como suelo mínimo en nuevas contrataciones.
La reciente no convalidación en el Congreso de los Diputados del "Decreto Ómnibus" aprobado por el Gobierno ha puesto de manifiesto un escenario de inestabilidad normativa inusual, en el que han decaído simultáneamente múltiples medidas de distinto alcance, entre ellas la prórroga de la vigencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta situación ha reabierto el debate sobre las consecuencias jurídicas de una eventual ausencia de SMI vigente y, especialmente, sobre su impacto en ejercicios futuros.
En este contexto adquiere especial relevancia el Criterio Interpretativo 1/2025, emitido por la Dirección General de Trabajo tras la derogación de la prórroga del Real Decreto 145/2024, por el que se fijaba el SMI para 2024. Dicho criterio no se limita a resolver una contingencia puntual, sino que, como entenedemos, sienta una doctrina interpretativa de alcance general sobre cómo debe actuar el ordenamiento laboral ante un hipotético vacío normativo en materia de salario mínimo.
Función estructural del SMI y protección de derechos
El criterio parte de una premisa esencial: el Salario Mínimo Interprofesional cumple una función estructural de garantía dentro del sistema de relaciones laborales. Su finalidad no es coyuntural ni discrecional, sino que responde al mandato del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y a los compromisos asumidos por España en el marco de la Carta Social Europea y del Derecho de la Unión Europea. En consecuencia, el ordenamiento no admite la inexistencia de un suelo salarial legal, ni siquiera de forma transitoria.
A partir de esta base, la Dirección General de Trabajo establece que la desaparición formal de la norma que fija o prorroga el SMI no habilita a las empresas para fijar salarios inferiores al último SMI vigente, ni respecto de contratos ya existentes ni en relación con nuevas contrataciones. El salario mínimo previamente establecido se considera incorporado al sistema como referencia obligatoria, mientras no sea sustituido por uno nuevo.
Proyección al año 2026 y seguridad jurídica
Esta interpretación resulta determinante para proyectar el escenario hacia el año 2026. Si llegado ese ejercicio no se aprobara o no se prorrogara formalmente el SMI correspondiente —ya sea por bloqueo parlamentario o por falta de convalidación de una norma con rango de ley—, no se produciría un vacío que permitiera contratar por debajo del SMI de 2025. Por el contrario, el último salario mínimo fijado conservaría su eficacia como suelo retributivo inderogable, aplicable tanto a las relaciones laborales en curso como a las nuevas contrataciones.
Así, el Criterio Interpretativo 1/2025 proporciona una respuesta clara y preventiva a una cuestión que trasciende el año 2025: en ausencia de un nuevo SMI, el inmediatamente anterior sigue operando como límite mínimo obligatorio. De este modo, se preserva la función protectora del salario mínimo, se garantiza la seguridad jurídica y se impide que las disfunciones del proceso legislativo se traduzcan en una merma de los derechos salariales de las personas trabajadoras.
En definitiva, incluso ante escenarios de no convalidación normativa como los recientemente producidos, el sistema laboral español no permite ni permitirá en 2026 la contratación por debajo del SMI fijado para 2025, consolidando este último como referencia mínima hasta la aprobación de una nueva cuantía.
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