Boletín semanal

Boletín nº08 20/02/2024

CONSULTAS FRECUENTES

¿Puede un Ayuntamiento embargar una cuenta bancaria cuya oficina se encuentra fuera del término municipal?

David Mendieta Carlos, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 06/02/2024

img_ct_01

El Tribunal Supremo, en STS 84/2024, de 22 de enero, se ha pronunciado para establecer su criterio y pronunciarse sobre la conformidad o no a Derecho sobre un caso en el que un Ayuntamiento procedía al embargo de la cuenta bancaria de un deudor cuya oficina se encontraba fuera del término municipal en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias; todo ello en el seno de un procedimiento de apremio tras el impago de varias multas pecuniarias impuestas.

¿Cuál es el caso concreto?

Tras la comisión de varias infracciones en materia de circulación y seguridad vial, el infractor no hace frente al pago de las mismas en el plazo estipulado, iniciándose el procedimiento de apremio oportuno.

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Madrid opta por el embargo de la cuenta bancaria del infractor, cuya oficina se encuentra en la ciudad de Toledo. El afectado considera este embargo una extralimitación de las competencias del Ayuntamiento de Madrid, puesto que el embargo ejecutado despliega sus efectos más allá del término municipal al que se circunscriben sus facultades.

Tras un recurso de reposición sin respuesta, se interpone reclamación económico-administrativa al entender el primero desestimado por silencio administrativo. El Tribunal Económico-Administrativo, por analogía al supuesto de poder realizar anotaciones preventivas de embargo sobre un inmueble radicado fuera del término municipal, entiende que el Ayuntamiento también es competente para embargar una cuenta bancaria de una entidad que opera en todo el territorio nacional -también en el término municipal-, no teniendo el dinero una localización física determinada.

Finalmente, es el Tribunal Supremo el que dirime el conflicto entre el infractor cuya cuenta bancaria se embarga y el Ayuntamiento que lo ordena.

El Tribunal Supremo, en relación con las actuaciones de recaudación fuera del término municipal, entiende:

(...) cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas, estando obligado, en tales casos, a acudir a lo dispuesto en el artículo 8.3 TRLRHL.

En este caso, al ser el embargo sobre una cuenta bancaria cuya oficina se encuentra fuera del término municipal, en virtud del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales esta actuación debió ser prácticada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Concluye Tribunal Supremo:

La administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local, siendo necesario, en estos casos instar, conforme al artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.

Desde Supercontable.com le facilitamos un modelo de recurso de reposición que podrá emplear para impugnar la diligencia de embargo en el supuesto de encontrarse en esta situación.