Novedades en el examen de la contabilidad realizado por la AEAT

Publicado: 02/02/2024

Boletin nº 06 - Año 2024


Imagen Titulo

La entrada en vigor de la Ley 13/2023, de 24 mayo, supuso grandes modificaciones de la Ley 58/2003, General Tributaria. Entre ellas, destaca la posibilidad, desde 26 de mayo de 2023, que dispone la Administración Tributaria de examinar la contabilidad de la empresa en un procedimiento de comprobación limitada. Esta actuación, con anterioridad a dicha reforma, quedaba reservada, exclusivamente, a un procedimiento de Inspección; siendo una extralimitación llevarse a cabo por los órganos de Gestión Tributaria.

Esta alternativa se ha incorporado al Reglamento de Gestión e Inspección (RD 1065/2007), modificando el artículo 164 y detallando las condiciones en que se desarrollará esta actuación.

Modificación de la Ley General Tributaria.

En un primer momento, la Ley 13/2023 modificó el artículo 136.2 de la Ley General Tributaria para, en relación con el examen de la contabilidad, prever:

2. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:

(...) El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento. El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.

Es decir, la Administración Tributaria, en un procedimiento de comprobación limitada y en relación con el examen de la contabilidad, únicamente podrá comprobar la existencia o no de diferencias entre la contabilidad examinada y la información que ella dispone (por ejemplo, por medio de otras declaraciones presentadas). Además, en caso de iniciarse un procedimiento inspector con carácter posterior, el examen realizado por los órganos de Gestión no limitará ni impedirá que la Inspección de Tributos compruebe la realidad de las operaciones que en dicha contabilidad se incluyen.

Novedades introducidas por Real Decreto 117/2024.

Con posterioridad a esta modificación, concretamente el pasado día 30 de enero, se publicó en el BOE el Real Decreto 117/2024 que ha introducido novedades en el Reglamento de Gestión e Inspección y en el Reglamento de Recaudación; además, ha previsto la posibilidad de implantar un sistema único para la corrección de autoliquidaciones, sustituyendo el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

En relación con el examen de la contabilidad, este Real Decreto modificó el artículo 164 del RD 1065/2007, del cual podemos concluir:

InformacionCon carácter general, el examen de la contabilidad debe realizarse en el lugar donde legalmente deban hallarse los libros de contabilidad o documentos (por ejemplo, en el domicilio social de la empresa). Ahora bien, se prevén una serie de excepciones para que dicho examen se realicen en lugares distintos:

  1. Si el obligado tributario objeto del procedimiento de comprobación limitada (por ejemplo en relación con un trimestre de IVA), presta su conformidad (constando en la diligencia correspondiente) el examen podrá realizarse en las oficinas de la Administración Tributaria o en cualquier otro lugar que se acuerde.
  2. En caso de haberse obtenido copia de la contabilidad en cualquier soporte, podrá ser revisada en las oficinas de la Administación Tributaria.
Seminario_Errores_IVA

Además, cuando se examine la contabilidad en el domicilio social de la empresa, la AEAT dispondrá de las facultades que prevé el artículo 172 RD 1065/2007, por ejemplo, podrá entrar en el domicilio social de la empresa previo cumplimiento de los requisitos oportunos, examinar la documentación y contabilidad existente, así como adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas (artículo 146 LGT y 181 RD 1065/2007).

Comparte sólo esta página:

Síguenos