Cómputo de trabajadores en Módulos para empresas de pequeña dimensión según el Tribunal Supremo.

Publicado: 18/01/2024

Boletin nº 04 - Año 2024


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En tres recientes Sentencias del Tribunal Supremo -TS-, concretamente las STS nº 1767/2023, de 21 de diciembre, STS n.º 1740/2023, de 20 de diciembre y STS n.º 1667/2023, de 13 de diciembre, el Alto Tribunal fija su criterio interpretativo para saber como se han de contar el número de trabajadores contratados a la hora de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100, que las empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores, pueden utilizar para disminuir su rendimiento en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- ("Módulos").

Interpretación que, y esta ya es una opinión de Supercontable.com, podría ser trasladable a todo el ámbito de la estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, siempre que la norma no establezca expresamente otra cosa.

Para situar a nuestros lectores, hemos de señalar que, la Orden Ministerial que aprueba el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA periódicamente, viene contemplando durante años la posibilidad de aplicar una reducción del 0,90 por 100 del rendimiento neto minorado, para aquellas actividades establecidas en Estimación Objetiva (exceptuando las agrícolas y ganaderas) que, siendo consideradas de pequeña dimensión presenten todas y cada una de las siguientes circunstancias:

  1. Títular persona física.
  2. Ejercer la actividad en un solo local.
  3. No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
  4. Se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.

Pues bien, la controversia dirimida por el Tribunal Supremo versa sobre como se ha de computar ese límite de 2 trabajadores para aplicar el coeficiente de reducción señalado. Así:

Resolviendo el Alto Tribunal que:

A los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.

La Orden utiliza una metodología uniforme para determinar las actividades, conceptos, magnitudes y requisitos regulados.

Se justifica el TS en una "perspectiva sistemática y de coherencia interna", pues entiende que no es posible entender de forma distinta las directrices o reglas exclusivas establecidas en la propia "Orden de Módulos", de modo que si el cómputo se realiza sobre la base del número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente (o 1.800 horas/año en su defecto) cuando se define el cómputo del personal asalariado en la norma, esa misma forma de contar los trabajadores debe servir a los efectos de aplicar el índice corrector para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores; sobre todo, cuando nada se dice de un eventual cómputo nominal y acumulado por todas las actividades.

De ahí, nuestra reflexión personal sobre la extension de este criterio realizada al inicio del presente comentario pues, aún cuando la doctrina establecida por el TS está perfectamente delimitada al caso expuesto, no es menos cierto que, hasta la fecha, la única referencia en la Orden Ministerial al cómputo del personal asalariado, cuando se habla de trabajadores en distintos preceptos de la misma, es la referida para las unidades de módulo empleadas:

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.

Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.

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