¿Puede una cooperativa aplicar el tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades si es de nueva creación?

Publicado: 08/02/2024

Boletin nº 07 - Año 2024


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La cuestión planteada resulta de especial interés para este tipo de entidades mercantiles pues como todos nuestros lectores conocen, estas sociedades disfrutan de un tratamiento especial, tipo de gravamen reducido, pero solamente para los resultados obtenidos de las operaciones realizadas por la entidad con sus propios socios (resultados cooperativos) y no así para los aquellos otros obtenidos consecuencia de operaciones realizadas con terceros no socios de la cooperativa (resultados extracooperativos).

En este sentido, el artículo 29, de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, en su apartado 2, establece:

(...) 2. Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. (...)

Es en este punto donde cobra sentido la pregunta planteada pues, el mismo artículo 29, en esta ocasión en su apartado 1, establece la posibilidad, para las entidades de nueva creación, de no tributar al tipo general durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, sino hacerlo al tipo del 15 por ciento.

INFORMA:

Es una base de datos donde la Administración tributaria informa de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria.

La postura adoptada por la Administración tributaria a este respecto probablemente no nos guste o no compartamos muchos de nosotros. Entre las pocas referencias que encontramos, resulta una consulta de la AEAT, concretamente de INFORMA, que fundamentada en el referido artículo 29, en un informe de la Dirección General de Tributos de 8 de Enero de 2024 y en lo que entiende una interpretación sistemática y razonable de la norma entiende que:

Dado que las cooperativas protegidas o especialmente protegidas tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo diferente al general no podrán disfrutar, aún por los resultados extracooperativos, del tipo impositivo general del 23% o 15% que pudiera resultar de aplicación de acuerdo con el apartado 1 del artículo 29 de la LIS.

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